Base de cálculo de la deducción por inversiones ambientales

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La base de cálculo de la deducción por inversiones se recoge en el artículo 18 del Decreto 503/2004, de 13 de octubre.

Si una inversión no tiene por objeto exclusivo alguna de las finalidades previstas en el artículo 16.2 de dicho Decreto será necesario:

  • Identificar la parte del precio de adquisición o coste de producción que guarde relación directa con las finalidades de protección del medio ambiente.
  • Una vez identificada la misma, la base de cálculo de la deducción será la parte de la inversión que el sujeto pasivo acredite que se corresponde con dichas finalidades, es decir, corresponde a la persona interesada la acreditación de la parte de la inversión cuya finalidad es exclusivamente la protección del medio ambiente.

Cuando una misma inversión pueda dar lugar a deducción en el IEGA y en el IVAL, se tomará como base de cálculo para cada uno de ellos la parte proporcional de la inversión que corresponda, conforme a la certificación acreditativa expedida por esta Consejería. Para ello, es necesario que el sujeto pasivo identifique qué parte de la inversión corresponde con cada uno de los referidos impuestos. La documentación aportada en este sentido deberá ser original o copia compulsada de la misma.

Aquellas inversiones cuyo objeto exclusivo no sea el definido para las deducciones del IEGA y del IVAL, y que la persona solicitante no identifique la imputación parcial a la finalidad ambiental, no se podrán certificar.