Etiqueta ecológica de la Unión Europea

| Media: 0.0 | Votos: 0

/medioambiente/portal/documents/20151/37924791/ecolabel_logo.jpg/8f03a0d0-48d2-8d01-d2a5-7f709582bc52?t=1664523799179

Nacida en 1992 y reconocida en Europa y en todo el mundo, la Etiqueta Ecológica de la UE es una etiqueta de excelencia medioambiental que se concede a productos y servicios que cumplen con estándares estrictos en todo su ciclo de vida, desde la extracción de materias primas hasta la producción, distribución y eliminación. La Etiqueta Ecológica Europea promueve la economía circular alentando a los productores a generar menos residuos y CO2 durante el proceso de fabricación. Los criterios que ha de cumplir cualquier producto con Etiqueta Ecológica Europea también exhortan a las compañías a desarrollar productos duraderos, fáciles de reparar y reciclar.

 

El objetivo de este sistema de etiquetado es promover productos o servicios con menor impacto ambiental durante todo su ciclo de vida, ofreciendo al consumidor información sobre ellos con base científica, exacta y no engañosa.

Se trata de un instrumento voluntario para las empresas, válido en toda la UE y en los países de la AELC (Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein).

Hasta el momento, la EEE ha sido objeto de dos revisiones. Resultado de la primera revisión fue el Reglamento 1889/2000, ya derogado y sustituido por el Reglamento (CE) nº 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE, actualmente en vigor.

La Comisión Europea gestiona el sistema a nivel de la Unión Europea asegurando que el Reglamento se aplica correctamente. En Andalucía, le corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático  de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

La participación en este sistema voluntario no exime del cumplimiento de los requisitos ambientales reglamentarios que le sean de aplicación al producto o servicio.

La Etiqueta Ecológica Europea está sujeta al pago de una tasa, recogida en el Reglamento (UE) n.º 782/2013 de la Comisión de 14 de agosto de 2013 por el que se modifica el anexo III del Reglamento (UE) n.º 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo.

En Andalucía, la tasa cuyo hecho imponible constituye la tramitación de la concesión de la etiqueta ecológica para un producto o servicio determinado queda establecida de acuerdo a la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la comunidad Autónoma de Andalucía, que entro en vigor el pasado día 1 de enero de 2022.

Cuando un producto o servicio lleva el logotipo de la etiqueta ecológica de la Unión Europea se tiene la garantía de que los mismos cumplen con unos requisitos ambientales estrictos a lo largo de su ciclo de vida, es decir, no sólo en su fabricación (o en el diseño y puesta en funcionamiento) sino también, durante su uso y al final de su vida útil.

Esto equivale a decir que son productos o servicios que limitan el uso de sustancias perjudiciales para el medio ambiente y la salud, reducen al máximo el uso de materias primas al emplear materiales reciclados y la mejora en el rendimiento y la durabilidad del producto, garantizan el ahorro energético o informan al consumidor sobre la manera más adecuada de utilizar y desechar el mismo.

Descargar XLS (0,01MB)

Todo operador que desee utilizar la etiqueta ecológica de la Unión Europea presentará una solicitud ante el organismo competente que corresponda, de conformidad con las normas siguientes:

  • Cuando un producto proceda de un único Estado miembro, la solicitud se presentará a un organismo competente de dicho Estado miembro.
  • Cuando un producto proceda, en la misma forma, de varios Estados miembros, la solicitud podrá presentarse ante un organismo competente de uno de esos Estados miembros.
  • Cuando un producto proceda de fuera de la Unión Europea, la solicitud se presentará a un organismo competente de cualquiera de los Estados miembros en el que vaya a comercializarse el producto o ya se ha comercializado.

En España hay que dirigirse a los organismos competentes, designados por las Comunidades Autónomas. La solicitud debe dirigirse a los organismos competentes de las Comunidades Autónomas de origen del producto.

La autoridad competente controlará que el producto se ajuste a los criterios de la etiqueta ecológica y decidirá sobre la concesión de la etiqueta.  A su vez, y en el caso de ser concedida, el organismo competente celebrará un contrato con cada operador en el cual se establecen los requisitos de utilización de la etiqueta ecológica de la Unión Europea.

Más concretamente, dichas funciones le son atribuidas a la  Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático a través de Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

Si quiere saber más sobre el trámite para la obtención de la Etiqueta Ecológica Europea (Ecolabel) acceda al canal de la Administración electrónica.