Se encuentran sometidas a Autorización Ambiental Integrada: La explotación de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, o norma que lo sustituya.
Quedan exceptuadas de autorización ambiental integrada las instalaciones o parte de las mismas mencionadas en el párrafo anterior utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos, que se someterán a autorización ambiental unificada, si se utilizan por más de dos años.