El Catálogo de Residuos de Andalucía

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El Catálogo de Residuos de Andalucía es una herramienta clave de gestión autonómica, aprobada en el Reglamento de Residuos de Andalucía (Decreto 73/2012). Su función principal es garantizar el cumplimiento de la jerarquía de residuos en la comunidad. 

¿Qué regula el Catálogo?

El Catálogo (establecido en el Anexo XV del Reglamento) determina los tratamientos finales obligatorios de valorización o eliminación que deben recibir los residuos generados o gestionados en Andalucía.

Estos tratamientos se fijan en función de la categoría del residuo, utilizando como base la Lista Europea de Residuos (LER). La selección de tratamientos obligatorios prioriza siempre los principios de:

  1. Prevención y Preparación para la Reutilización.
  2. Reciclado y otras formas de Valorización.
  3. Eliminación (como última opción).

Principio general de obligatoriedad

Como norma general, solo se autorizarán las operaciones de gestión que estén expresamente contempladas en el Catálogo para cada tipo de residuo, excepto en aquellos casos donde el Catálogo no especifique ningún tratamiento obligatorio.

Autorización de tratamientos alternativos (excepciones)

Se permite una flexibilidad justificada para promover soluciones más innovadoras o ambientalmente superiores.

De forma excepcional, la Consejería competente puede autorizar tratamientos distintos a los del Catálogo, siempre y cuando el solicitante demuestre y justifique que:

  • La Naturaleza del Residuo lo Impide: El residuo no puede tratarse con las opciones obligatorias debido a sus características específicas.
  • Mayor Beneficio Ambiental: El tratamiento alternativo propuesto, bajo un enfoque de ciclo de vida, genera un mayor beneficio para el medio ambiente y la salud humana que las opciones estándar.

Proceso de solicitud de excepción

Las personas o entidades interesadas en aplicar un tratamiento alternativo deben solicitar una autorización administrativa a la Dirección General con competencias en residuos, aportando la siguiente documentación clave:

  • Identificación: naturaleza, composición y características físico-químicas.
  • Características: naturaleza, composición y características físico-químicas.
  • Destino y Tecnología: identificación del gestor de destino y la tecnología de tratamiento a aplicar.
  • Justificación Técnica: informe técnico justificativo de la necesidad del tratamiento alternativo y de que este redunda en un mayor beneficio ambiental.
  • Cantidad: Volumen de residuo a gestionar.
  • Estacionalidad: justificación de la estacionalidad del residuo, si es ocasional o regular y, en el primer caso, indicación de la distribución estacional de su producción y gestión.

El plazo máximo para que la Administración resuelva y notifique su decisión es de dos meses. Si transcurre este plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo (sentido negativo).