Los agentes de residuos

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El Agente de Residuos es una figura que facilita la gestión de los residuos asumiendo el rol de intermediario entre los poseedores y los gestores, evitando a los primeros los inconvenientes del conocimiento del mercado de la gestión y de la gestión documental sobre los traslados de residuos.
El Agente de residuos no adquiere la titularidad de los mismos en ningún momento.

Obligaciones Generales

  • Comunicación previa a la actividad.
  • Inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos.
  • Gestión Autorizada: El agente es responsable de que los residuos que vende o cede sean entregados únicamente a instalaciones de tratamiento o gestores autorizados u a negociantes de residuos.
  • Jerarquía de Residuos: Debe asegurar que la operación de valorización que organiza se realiza conforme a la jerarquía de residuos (priorizando la preparación para la reutilización y el reciclado).
  • Garantía Financiera: según el criterio establecido en el punto 1.6 del anexo IV del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
  • Seguro de Responsabilidad Civil: los agentes de residuos peligrosos deben contar con un seguro que cubra las responsabilidades derivadas de las operaciones que organizan.

Obligaciones Documentales

  • Archivo Cronológico: El agente debe mantener un Archivo Cronológico (registro) de la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de todos los residuos que adquiere o cede. Este archivo debe conservarse durante al menos tres años.
  • Contrato de Tratamiento: Es obligatorio formalizar un contrato de tratamiento con el productor o poseedor que le cede el residuo y con el gestor de destino que lo va a tratar o eliminar.
  • Documento de Identificación (DI): es obligatorio el Documento de Identificación (DI) que acompaña al residuo (emitido por el operador del traslado) en cada traslado. Este documento es clave para la trazabilidad.
  • Notificación Previa de Traslado (NPT): si el traslado está sujeto a NPT (especialmente residuos peligrosos o residuos no peligrosos destinados a eliminación), deberá contar con dicha notificación válida.
  • Declaración Anual: debe presentar una Memoria Resumen o Declaración Anual de Residuos ante la Comunidad Autónoma, informando sobre las cantidades de residuos negociados y su destino final.

Contenido de la Comunicación Previa (Según Anexo XI de la Ley 7/2022)

Para obtener la inscripción en el registro, el negociante debe presentar una comunicación previa a la Comunidad Autónoma de su domicilio, que debe incluir, como mínimo, la siguiente información (Anexo XI de la Ley 7/2022):

  • Datos del titular: Identificación completa de la persona física o jurídica que va a ejercer la actividad.
  • Tipología de residuos: Indicación de los tipos de residuos que pretende negociar (especificando si son peligrosos o no peligrosos) mediante sus códigos LER correspondientes.
  • Medios técnicos: Descripción de los medios técnicos de que dispone, aunque para el agente suelen ser mínimos al no manipular físicamente los residuos (ej. medios informáticos para el seguimiento de la trazabilidad).
  • Garantía financiera: Acreditación de la constitución de la garantía financiera, si esta es legalmente exigible para los residuos que negocia (especialmente si son peligrosos).