Las plataformas logísticas de la distribución

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Las Plataformas Logísticas de la Distribución (PLD) son una figura especializada en la cadena de gestión de los residuos, aplicable generalmente a los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). Se definen como las instalaciones de almacenamiento temporal propiedad de los distribuidores (grandes superficies o cadenas comerciales) donde se acumulan los RAEE que han sido recogidos en los puntos de venta (recogidas "uno por uno" o "uno sin uno") o en la distribución de los aparatos nuevos en los domicilios particulares.

  • Función Clave: Actúan como centros de consolidación entre los puntos de venta minoristas y los centros de tratamiento. Su función es la de recepción, almacenamiento y entrega de los nuevos aparatos y recepción, clasificación, almacenamiento y entrega de los residuos de aparatos usados recogidos con motivo de la actividad de los centros minoristas (recogida 1x1 ó 1x0).
  • Contexto Normativo: Su régimen está regulado principalmente por el Real Decreto 110/2015, que establece sus requisitos de almacenamiento y la prohibición de realizar operaciones de tratamiento para el caso de los aparatos eléctricos y electrónicos, si bien la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular lo extiende a otras actividades asimilables.

Obligaciones generales

Las obligaciones de las PLD están orientadas actualmente a garantizar la correcta conservación de los RAEE para optimizar su futura valorización.

  • Prohibición de Tratamiento: la principal obligación es que las PLD no pueden realizar ninguna operación de tratamiento (desmontaje, descontaminación, corte, etc.). Solo pueden almacenar y clasificar.
  • Almacenamiento y Clasificación:
    • Deben almacenar los RAEE de forma separada y clasificada por categorías, evitando la mezcla. Asimismo deben evitar la mezcla de aparatos nuevos y usados.
    • El almacenamiento debe ser cubierto y sobre superficies impermeables para prevenir la contaminación del suelo y las aguas por sustancias peligrosas. Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se almacenarán de forma separada por fracciones de tratamiento y los de las fracciones 1 a 3 dispondrán de medidas de retención de derrames.
    • Deben garantizar la integridad de los RAEE, especialmente los que contienen sustancias peligrosas (como los aparatos de intercambio de temperatura con gases fluorados) y los destinados a la reutilización.
  • Tiempos de Almacenamiento: el período de almacenamiento debe ser lo más breve posible. En cualquier caso, para residuos peligrosos no se podrá superar el plazo de seis meses y en el caso de los residuos no peligrosos de un año.
  • Entrega a Gestor Autorizado: Las PLD solo pueden ceder los RAEE a Centros Autorizados de Tratamiento o a otras instalaciones de almacenamiento intermedias autorizadas.

Obligaciones documentales

Las PLD tienen importantes obligaciones de registro para asegurar la trazabilidad de los RAEE recogidos.

  • Registro de Entrada/Salida: deben llevar un registro documental de la entrada y salida de los RAEE de sus instalaciones, incluyendo:
    • La cantidad (peso y/o número de unidades) de RAEE recibidos.
    • El código LER (o categoría) de los RAEE.
    • La fecha de recepción y de salida.
    • Identificación de la instalación de destino (CAT autorizado).
  • Documento de Identificación (DI): deben asegurar que los RAEE que salen de sus instalaciones hacia el CAT están acompañados del Documento de Identificación (DI) correspondiente.
  • Archivo Cronológico: deben mantener los registros de entrada y salida ("Archivos Cronológicos" o registros equivalentes) de los RAEE gestionados durante el periodo mínimo establecido por la Ley 7/2022 (generalmente tres años, ampliables si el residuo es peligroso).
  • Memoria resumen: deben realizar y presentar anualmente una memoria resumen del contenido de su archivo cronológico.

Contenido de la Comunicación Previa (Anexo XI, punto 5 de la Ley 7/2022)

La Ley 7/2022 exige que las instalaciones que las plataformas logísticas de la distribución se inscriban mediante Comunicación Previa en el Registro de Productor y Gestor de Residuos de la Comunidad Autónoma, según el punto V del anexo XI. La comunicación incluirá:

  • Datos del Titular y la Instalación: Identificación de la persona o entidad y la dirección de la plataforma logística.
  • Tipología de Residuos: Indicación de los tipos de residuos que se van a almacenar (códigos LER de los RAEE).
  • Capacidad de Almacenamiento: La capacidad máxima prevista para el almacenamiento de cada tipo de residuo.
  • Condiciones Técnicas: Descripción de las condiciones de almacenamiento para garantizar la conservación y evitar riesgos ambientales (ej. superficie impermeable, cubierta, segregación de residuos peligrosos).
  • Periodo Máximo: Declaración sobre el periodo máximo de almacenamiento previsto (cumpliendo los límites temporales legalmente impuestos).