Otras formas de valorización (valorización energética y usos útiles)

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La categoría de Otra Valorización es el cuarto escalón en la jerarquía de residuos, situada inmediatamente por encima de la eliminación (vertido). Incluye cualquier operación de valorización que no sea ni preparación para la reutilización ni reciclado, pero que sirva a un fin útil sustituyendo a otros materiales o recursos.

  • Definición (Ley 7/2022): Cualquier operación cuyo principal resultado sea que el residuo sirva a un fin útil al sustituir a otros materiales que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función concreta, o la preparación para cumplir esa función.

Esta categoría se divide en dos grandes grupos de operaciones:

A) Valorización Energética (La Operación R1):

  • Definición: Consiste en la combustión de residuos en instalaciones especializadas (incineradoras) con el objetivo principal de recuperar la energía generada (calor y/o electricidad).
  • Condición Clave: Para que la combustión sea considerada valorización (R1) y no eliminación (D10), la instalación debe cumplir con un alto nivel de eficiencia energética, lo que se mide mediante una fórmula que evalúa el rendimiento de la instalación. Si la eficiencia es baja, se considera simplemente eliminación.
  • Valor Ambiental: Permite sustituir fuentes de energía fósil (carbón, gas) con la energía contenida en los residuos, reduciendo así la dependencia energética de la zona.

B) Usos en Restauración, Acondicionamiento y Rellenos:

  • Restauración de Espacios Degradados (Operación R5): Utilización de residuos inertes (como RCD o cenizas de baja peligrosidad) para restaurar espacios naturales degradados, como canteras o minas a cielo abierto, siempre bajo un plan de restauración aprobado.
  • Acondicionamiento y Rellenos:
    • Relleno Técnico (Operación R5/R12): Utilización de residuos no peligrosos, como tierras o escorias inertes, para rellenar excavaciones o crear terraplenes y acondicionamiento del terreno en obras de ingeniería civil.
    • Principio de Sustitución: La clave legal es que el residuo debe sustituir a un material virgen que, de otro modo, se habría utilizado para el mismo fin. Si el objetivo es solo enterrar el residuo, se considera eliminación.
  • Tratamiento de Suelos (Operación R10): Incluye operaciones como la biorremediación de suelos contaminados, que no se considera reciclado, sino una valorización que recupera la utilidad del suelo.

Régimen de gestión:

  • Autorización: Requiere Autorización Ambiental Integrada (AAI) (especialmente R1) o autorización del gestor de la instalación fija o móvil por la Comunidad Autónoma.
  • Trazabilidad: Los gestores deben registrar la procedencia, la cantidad y el destino final del residuo o de la energía generada.
  • Objetivo Legal: Aunque no hay metas específicas de volumen para la valorización energética, la normativa busca que se maximice la energía recuperada y que las operaciones de relleno se realicen con el mínimo impacto ambiental, garantizando que el residuo se utiliza con una función útil demostrable y no como un vertido encubierto.