Planes de Minimización de Residuos

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Los Planes de Minimización son herramientas de gestión interna obligatorias para ciertas empresas, cuyo objetivo es reducir la cantidad y peligrosidad de los residuos generados.

Régimen jurídico

  • Obligatoriedad: la Ley 7/2022 y el Reglamento de Residuos de Andalucía (aprobado por Decreto 73/2012) establecen que la obligación de elaborar un Plan de Minimización recae en los productores de residuos peligrosos que generen una cantidad superior a un umbral determinado (en Andalucía 1.000 toneladas al año para no peligrosos, y 10 toneladas para peligrosos).
  • Vigencia y plazo: los planes deben ser revisados y renovados periódicamente (generalmente cada 4 años, en línea con los planes autonómicos de residuos) debiendo realizare una evaluación y seguimiento anual. Que se presentará a la administración autonómica competente de residuos.
  • Carácter vinculante: el contenido de los planes de minimización de residuos es vinculante para los que lo realizan.

Obligaciones clave para las empresas

  • Análisis inicial: realizar un estudio detallado del proceso productivo para identificar los puntos de generación de residuos y sus causas.
  • Objetivos cuantificados: establecer objetivos de reducción de residuos claros y cuantificables para el periodo de vigencia del plan (ej. reducir en un 10% el uso de disolventes en tres años).
  • Medidas específicas: proponer medidas concretas de prevención (ej. sustitución de materias primas peligrosas por no peligrosas, mejoras en la eficiencia de procesos, uso de sistemas de circuito cerrado).
  • Seguimiento y evaluación: realizar un seguimiento anual de la efectividad de las medidas implementadas y reportar los resultados a la Consejería competente en la Declaración Anual de Residuos.