Los Planes de Minimización son herramientas de gestión interna obligatorias para ciertas empresas, cuyo objetivo es reducir la cantidad y peligrosidad de los residuos generados.
Régimen jurídico
- Obligatoriedad: la Ley 7/2022 y el Reglamento de Residuos de Andalucía (aprobado por Decreto 73/2012) establecen que la obligación de elaborar un Plan de Minimización recae en los productores de residuos peligrosos que generen una cantidad superior a un umbral determinado (en Andalucía 1.000 toneladas al año para no peligrosos, y 10 toneladas para peligrosos).
- Vigencia y plazo: los planes deben ser revisados y renovados periódicamente (generalmente cada 4 años, en línea con los planes autonómicos de residuos) debiendo realizare una evaluación y seguimiento anual. Que se presentará a la administración autonómica competente de residuos.
- Carácter vinculante: el contenido de los planes de minimización de residuos es vinculante para los que lo realizan.
Obligaciones clave para las empresas
- Análisis inicial: realizar un estudio detallado del proceso productivo para identificar los puntos de generación de residuos y sus causas.
- Objetivos cuantificados: establecer objetivos de reducción de residuos claros y cuantificables para el periodo de vigencia del plan (ej. reducir en un 10% el uso de disolventes en tres años).
- Medidas específicas: proponer medidas concretas de prevención (ej. sustitución de materias primas peligrosas por no peligrosas, mejoras en la eficiencia de procesos, uso de sistemas de circuito cerrado).
- Seguimiento y evaluación: realizar un seguimiento anual de la efectividad de las medidas implementadas y reportar los resultados a la Consejería competente en la Declaración Anual de Residuos.
