Producción de residuos no peligrosos

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Productor de residuos no peligrosos es toda aquella persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. En el caso de las mercancías retiradas por los servicios de control e inspección en las instalaciones fronterizas, se considerará productor de residuos al titular de la mercancía o bien al importador o exportador de la misma según se define en la legislación aduanera. En el caso de las mercancías retiradas por las autoridades policiales en actos de decomisos o incautaciones efectuadas bajo mandato judicial, se considerará productor de residuos al titular de la mercancía.

Un productor de residuos no peligrosos es aquel productor de residuos que tengan naturaleza no peligrosa, lo que no resulta incompatible con la posibilidad de ser productor de residuos peligrosos.

Obligaciones generales:

  • Almacenamiento: almacenar los residuos en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, evitando molestias y riesgos y protegiendo el residuo de la intemperie en caso de que por las características del residuo y las condiciones meteorológicas pudiera existir riesgo de dispersión, dilución o reacción.
  • Garantía Financiera: obligatoria en el caso de los productores de residuos que generen más de 1000 t al año (en base a su máxima capacidad dimensionada para su actividad).

Obligaciones Documentales:

  • Comunicación previa al inicio de su actividad productora, para todos aquellos productores que generen una cantidad mayor de 1000 t al año, o lodos no peligrosos de depuración de aguas residuales, fosas sépticas, zanjas filtrantes o similares, de actividades no domésticas.
  • Archivo Cronológico: mantener un registro físico o electrónico de la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de todos los residuos peligrosos producidos, conservándolo durante al menos tres años, para todos aquellos productores que generen una cantidad mayor de 1000 t al año, o lodos no peligrosos de depuración de aguas residuales, fosas sépticas, zanjas filtrantes o similares, de actividades no domésticas.
  • Notificación Previa de Traslado (NPT) antes del traslado de cada residuo consistente en basuras de la fracción mezclada municipal, o bien residuos no peligrosos destinados a operaciones de eliminación.
  • Documento de Identificación (DI): emitir un Documento de Identificación (DI) para cada traslado de residuos peligrosos, que debe acompañar al residuo hasta la instalación de destino, asegurando la trazabilidad.
  • Contrato de Tratamiento: formalizar un contrato de tratamiento con el gestor de destino.
  • Declaración Anual: presentar la Declaración Anual de Residuos ante la Comunidad Autónoma, informando sobre la producción y gestión del ejercicio anterior, para todos aquellos productores que generen una cantidad mayor de 1000 t al año, o lodos no peligrosos de depuración de aguas residuales, fosas sépticas, zanjas filtrantes o similares, de actividades no domésticas.