Producción de residuos peligrosos

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Los residuos peligrosos son los que presentan una o varias de las características peligrosas enumeradas en el Anexo I de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos, suelos contaminados para una economía circular, los que tengan tal calificación de acuerdo con el artículo 167 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y aquellos que pueda aprobar el Gobierno de la Nación de conformidad con lo establecido en la normativa eruopea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

De manera particular, dentro de los mismos cabe distinguir los residuos domésticos de naturaleza peligrosa, procedentes tanto de domicilios como de actividades comerciales y de servicios, siempre y cuando su composición, volumen y cuantía sea similar a la de los que se puedan generar en un domicilio particular. A efectos de su gestión, estarán sujetos a lo dispuesto en las ordenanzas municipales.

Tendrán la consideración de persona o entidad productora de residuos peligrosos:

  • Cualquier persona física o jurídica que genere o importe residuos peligrosos.
  • Las personas o entidades titulares de las instalaciones en las que tengan lugar actividades de gestión de residuos peligrosos consistentes en tratamientos previos, mezclas o cualesquiera otras, cuando se ocasione un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos tal que el código resultante según la Lista Europea de Residuos (código LER), sea distinto a los de los residuos de partida aceptados por la instalación.
  • Las personas o entidades gestoras autorizadas que asuman la titularidad de la producción de residuos peligrosos procedentes de industrias o actividades que no superen la generación unitaria de 500 kilogramos en un año, según lo regulado en el artículo 15 del Reglamento de residuos de Andalucía.
  • Las administraciones locales cuando asuman la producción de los residuos domésticos peligrosos.
  • Las personas o entidades titulares de las estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas e industriales, así como las fosas sépticas y otras instalaciones de depuración similar en actividades no domiciliarias, que generen lodos que tengan la consideración de residuos peligrosos.

Quedan exentas de esta condición:

  • Las personas o entidades titulares de las industrias o actividades que no superen los 500 kilogramos/año de producción de residuos peligrosos, siempre y cuando suscriban un contrato de cesión con una persona o entidad gestora de residuos peligrosos autorizada, mediante el cual ésta se subrogue en las obligaciones de la persona o entidad productora. No obstante, mientras los residuos permanezcan en sus instalaciones tendrán que cumplir con los requisitos exigidos para el almacenamiento temporal en el artículo 16.
  • La generación de residuos domésticos peligrosos procedentes tanto de domicilios como de actividades comerciales y de servicios, siempre y cuando su composición, volumen y cuantía sea similar a la de los que se puedan generar en un domicilio particular.

En relación con el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos, las personas poseedoras deberán:

  • Separar adecuadamente y no mezclar los residuos con otras sustancias, materiales o residuos, sobre todo con los no peligrosos, evitando particularmente aquellas mezclas que impliquen peligrosidad o dificulten la gestión.
  • Mantener los residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, envasados y etiquetados en la forma que se especifique en las normas internacionales y en la legislación vigente.
  • Diferenciar la zona de almacenamiento temporal del resto de la instalación y, en particular, de otras zonas dedicadas al almacenamiento temporal de residuos no peligrosos, de materias primas, de productos o subproductos, así como del material destinado al mantenimiento y limpieza de las instalaciones.
  • Garantizar que la zona de almacenamiento temporal es accesible, en especial para los vehículos que tienen que retirar los residuos, está claramente identificada e identificable por las personas usuarias, está dotada de pavimento impermeable, dispone de sistemas de contención y recogida de derrames (cubetos de contención, red de drenaje perimetral, arqueta estanca o similar) sin obstrucciones, cuenta con protección de la intemperie, está cerrada perimetralmente y dispone de mecanismos para la restricción del acceso adecuados a la peligrosidad, riesgo y volumen de los residuos.
  • Cumplir con los requisitos de seguridad e higiene que sean aplicables para mantener las instalaciones de almacenamiento temporal en condiciones adecuadas (sistema de ventilación en caso de sustancias volátiles, iluminación adecuada o protección contra incendios), adaptándolas en todo caso a las características particulares de los residuos almacenados y a los riesgos específicos derivados del propio almacenamiento y las operaciones a él asociadas.
  • Disponer los envases que contienen los residuos de manera que se facilite la movilidad del colectivo de personas trabajadoras a la hora de depositar los residuos, evitando el emplazamiento contiguo de contenedores que alberguen sustancias incompatibles que pudieran llegar a mezclarse accidentalmente debido a derrames o fugas, causando calor, explosiones, igniciones, formación de sustancias peligrosas o cualquier otro efecto que incremente su peligrosidad o dificulte su gestión.

El tiempo máximo de almacenamiento temporal de los residuos peligrosos será de seis meses, prorrogable a un año, previa autorización, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente. La superación de estos plazos constituirá el hecho imponible del impuesto sobre residuos peligrosos, de conformidad con lo regulado en el artículo 67 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre. El plazo de almacenamiento empezará a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento.