
La custodia del territorio es por tanto, un mecanismo para fomentar la responsabilidad de los propietarios y usuarios del territorio en la conservación y en el uso responsable y sostenible de sus recursos. Al ser necesaria la implicación de la sociedad, se convierte en una herramienta de gestión del patrimonio activa y directa.
REFERENCIAS NORMATIVAS:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.9), se entiende por custodia del territorio el conjunto de estrategias o técnicas jurídicas a través de las cuales se implica a los propietarios y usuarios del territorio en la conservación y uso de los valores y los recursos naturales, culturales y paisajísticos.
Según el artículo 76: “Las Administraciones Públicas fomentarán la custodia del territorio mediante acuerdos entre entidades de custodia y propietarios de fincas privadas o públicas que tengan por objetivo principal la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad."
En su artículo 5.4 posibilita suscribir Convenios de Colaboración entre la Consejería competente en materia de medio ambiente y propietarios de terrenos o titulares de derechos, estableciendo en su caso las correspondientes compensaciones cuando incluyan obligaciones nuevas o renuncia a determinados aprovechamientos.
Esta norma apoya la participación ciudadana para la conservación: "la Consejería competente en materia de medio ambiente establecerá los mecanismos y procesos de participación que resulten más adecuados para que las asociaciones, entidades, colectivos y personas interesadas participen en la consecución de las finalidades previstas en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, así como en la elaboración de los distintos planes regulados en este Decreto, en las condiciones que se determinen en la normativa que en cada caso resulte aplicable o en los convenios que al efecto se suscriban".
Además, este Decreto, crea la figura de Entidades colaboradoras de la Consejería en materia de la flora y la fauna silvestres, siendo aquellas personas jurídicas públicas o privadas que desarrollen, con o sin ánimo de lucro, actividades relacionadas con la conservación, la protección, la restauración y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, y que sean habilitadas como tales por la Consejería para colaborar en la ejecución de una o varias de las siguientes funciones y actividades.
Para ello, éstas entidades solicitan su autorización como tales (enlace a tramitación electrónica) y una vez autorizadas se procede a su inscripción en la Sección de gestión de la flora y la fauna silvestres del Registro Andaluz de Aprovechamientos de la Flora y la Fauna Silvestres.
1 SABATÉ, X, BASORA, X., O’NEIL, C., AND MITCHELL, B. (2013). Conservar la naturaleza entre todos. La Custodia del Territorio, una herramienta para implicar la sociedad en la gestión del patrimonio natural en Europa. Documentos Landlife. 1ª edición 2013.