
La custodia del territorio es una estrategia para implicar a personas propietarias y usuarias de tierras en la conservación de la naturaleza y el paisaje, con el apoyo de las llamadas entidades de custodia y mediante la firma de acuerdos voluntarios. La Junta de Andalucía impulsa y apoya este modelo de gestión activa desde hace años desempeñando diferentes papeles.
Aunque la custodia del territorio se puede llevar a cabo sin intervención de la Administración, la Consejería está trabajando en una serie de actuaciones para apoyar e impulsar este modelo de gestión activa del territorio. Con este objetivo, puede desempeñar diferentes papeles:
- Como Entidad de Custodia, mediante acuerdos de colaboración con propietarios en los que se establecen medidas de conservación de los hábitats que lleva a cabo la propia administración.
- Como parte de su actividad legislativa o administrativa, mediante la inclusión en la normativa de cuestiones relativas al fomento de esta estrategia de conservación, la creación de líneas específicas de financiación, o la integración de la custodia en diferentes políticas sectoriales.
- Como propietaria de terrenos públicos, mediante el establecimiento de acuerdos con otras entidades de custodia de tipo privado.
La Custodia del Territorio no es un modelo exclusivo de la Administración. Como ciudadan@, puedes tomar la iniciativa en la conservación del medio natural, cultural o paisajístico como propio.
Si te gusta el medio ambiente, por ejemplo...
- Una asociación micológica puede llegar a acuerdos con propietarios para gestionar y proteger las setas y trufas.
- Una entidad de educación ambiental puede hacerlo para hacer rutas por una zona restaurada.
- Una entidad de cazadores puede hacerlo para lograr una caza sostenible.
- Una comunidad de regantes puede apoyarse en una entidad de custodia para restaurar acequias.
- Una asociación de voluntariado puede suscribir acuerdos para restaurar un monte.
¿Cómo empezar? Dándote de alta en una lista de distribución. Así podremos poneros en contacto, enviar información sobre todas las actuaciones, los logros de conservación que se consigan, propuestas de acuerdos, disponibilidad de territorios en los que el propietario precisa la ayuda de una Entidad de Custodia, etc.
- Acceso al formulario electrónico para darse de alta en el listado de entidades.
- Acceso al formulario electrónico para darse de alta en el listado de particulares.
Además las entidades sin ánimo de lucro interesadas en acogerse a la figura de Custodia del Territorio para realizar actuaciones gestión de territorios encomendada a través de los instrumentos de custodia del territorio, pueden inscribirse como Entidades colaboradoras en la Sección de gestión de la flora y la fauna silvestres del Registro Andaluz de Aprovechamientos de la Flora y la Fauna Silvestres, de acuerdo con el Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, en el Artículo 5.1.c).
En la custodia del territorio los agentes implicados son los Titulares/propietarios, las Entidades de custodia y el Acuerdo de custodia. A su vez, las Administraciones públicas, los usuarios del territorio y las empresas juegan también un papel fundamental.
Propietarios o titulares de fincas: son los elementos principales de la custodia del territorio, que con su concienciación favorecen la conservación de valores naturales, paisajísticos, especies de flora, hongos o fauna silvestre y sus hábitats, apoyando su gestión activa.
Existen varios modelos de acuerdo.
- En el modelo más frecuente de acuerdo de custodia, el propietario mantiene la gestión de su finca. La entidad de custodia y el propietario pactarán en el acuerdo obligaciones mutuas y asumirán sus respectivas responsabilidades. El propietario asume compromisos de conservación de la finca. Por su parte, las entidades de custodia deberán mantener un contacto regular con el propietario, asesorarle según los términos del acuerdo y hacer un seguimiento del mismo. Este tipo de acuerdos son idóneos cuando el propietario de la finca hace un uso frecuente de la misma (agrícola, residencial, cinegético, etc.). Desde un punto de vista jurídico, en esta tipología de acuerdos podemos encontrarnos contratos de custodia, acuerdos de cesión o arrendamiento de derechos de uso de la finca (caza, tala, pastos…).
- Los acuerdos de custodia pueden implicar que el propietario o propietarios traspasa la gestión de la finca a una o varias entidades de custodia, bien en su totalidad o tan sólo de una parte de esta (por ejemplo, ceder la gestión del monte y reservarse para su uso personal las edificaciones que haya en ella). Las fórmulas jurídicas para este tipo de acuerdos son la cesión en precario, el usufructo o el arrendamiento.
También como propietaria de terrenos públicos, estableciendo acuerdos con otras entidades de custodia de tipo privado. De hecho, existen numerosos ejemplos de entidades que han firmado convenios de custodia con ayuntamientos u otras administraciones para gestionar espacios fluviales, montes públicos, zonas húmedas, espacios periurbanos, marismas, etc.
A su vez, las Administraciones Públicas ejercen un papel fundamental de apoyo de la custodia a través de su propia actividad legislativa o administrativa. La inclusión en la Ley de cuestiones relativas al fomento de esta estrategia de conservación, la creación de líneas específicas de financiación, o la integración de la custodia en diferentes políticas sectoriales es determinante para el desarrollo y la consolidación de la custodia en España.
Por otro lado, existen sectores de la sociedad cada vez más concienciados del valor de nuestra naturaleza y del trabajo que durante generaciones los habitantes de los entornos rurales han llevado a cabo en pro del mantenimiento de estos. Para estos ciudadanos comprometidos, la custodia del territorio les ofrece espacios de encuentro y colaboración a través del apoyo económico mediante cuotas de socios o donaciones a entidades, el voluntariado, o la implicación directa en iniciativas de custodia, que en último término buscan apoyar la labor de los propietarios de terrenos.
Empresas: son un agente clave para la custodia del territorio puesto que colaboran en iniciativas concretas de conservación de especies amenazadas, espacios agrarios, patrimonio histórico… aportando recursos económicos, humanos, materiales o técnicos a las entidades de custodia a través entre otras de la responsabilidad social corporativa. Un ejemplo de ello es el apoyo de determinadas empresas de energía para protección de tendidos eléctricos y evitar daños a la avifauna.
La Responsabilidad Social Corporativa es una forma de compromiso ejercido voluntariamente por parte de las empresas para tratar sus impactos económicos, laborales, sociales y ambientales, de forma que se produzca el beneficio de todos sus grupos de interés para solucionar los problemas sociales y ambientales y colaborar en el desarrollo sostenible.
La custodia del territorio es por tanto, un mecanismo para fomentar la responsabilidad de los propietarios y usuarios del territorio en la conservación y en el uso responsable y sostenible de sus recursos. Al ser necesaria la implicación de la sociedad, se convierte en una herramienta de gestión del patrimonio activa y directa.
Referencias normativas:
- LEY 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.9), se entiende por custodia del territorio el conjunto de estrategias o técnicas jurídicas a través de las cuales se implica a los propietarios y usuarios del territorio en la conservación y uso de los valores y los recursos naturales, culturales y paisajísticos. Según el artículo 76: “Las Administraciones Públicas fomentarán la custodia del territorio mediante acuerdos entre entidades de custodia y propietarios de fincas privadas o públicas que tengan por objetivo principal la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad."
- Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestre de Andalucía: En su artículo 5.4 posibilita suscribir Convenios de Colaboración entre la Consejería competente en materia de medio ambiente y propietarios de terrenos o titulares de derechos, estableciendo en su caso las correspondientes compensaciones cuando incluyan obligaciones nuevas o renuncia a determinados aprovechamientos.
- Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats: Esta norma apoya la participación ciudadana para la conservación: "la Consejería competente en materia de medio ambiente establecerá los mecanismos y procesos de participación que resulten más adecuados para que las asociaciones, entidades, colectivos y personas interesadas participen en la consecución de las finalidades previstas en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, así como en la elaboración de los distintos planes regulados en este Decreto, en las condiciones que se determinen en la normativa que en cada caso resulte aplicable o en los convenios que al efecto se suscriban". Además, este Decreto, crea la figura de Entidades colaboradoras de la Consejería en materia de la flora y la fauna silvestres, siendo aquellas personas jurídicas públicas o privadas que desarrollen, con o sin ánimo de lucro, actividades relacionadas con la conservación, la protección, la restauración y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, y que sean habilitadas como tales por la Consejería para colaborar en la ejecución de una o varias de las siguientes funciones y actividades.
Para ello, éstas entidades solicitan su autorización como tales (enlace a tramitación electrónica) y una vez autorizadas se procede a su inscripción en la Sección de gestión de la flora y la fauna silvestres del Registro Andaluz de Aprovechamientos de la Flora y la Fauna Silvestres.
1 SABATÉ, X, BASORA, X., O’NEIL, C., AND MITCHELL, B. (2013). Conservar la naturaleza entre todos. La Custodia del Territorio, una herramienta para implicar la sociedad en la gestión del patrimonio natural en Europa. Documentos Landlife. 1ª edición 2013.