En el ámbito de la transformación digital, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha desarrollado el Sistema de Información de Residuos (e-SIR) que permite recibir los documentos de traslados mediante la comunicación a través de las Comunidad Autónoma de Andalucía y distribuir la información entre las comunidades autónomas afectadas, conectado a un repositorio de traslados con toda la información sobre los traslados de residuos comunicados a través de dicha plataforma.
- Acceso a la especificación e información relativa al formato de intercambio, para que los operadores interesados adapten su plataforma electrónica a las de intercambio de datos del Ministerio y que también serviría para la plataforma SIR autonómica.
- Para cualquier cuestión relativa a los traslados nacionales intercomunitarios se hallan disponibles los siguientes buzones de correo electrónico: bzn-rpgr@miteco.es, bzn-sgr@miteco.es
Aquí puedes consultar:
- Nota informativa sobre ampliación del plazo para la presentación de las memorias anuales de produción y gestión de residuos mediante SIRA. PDF (0,48 MB)
- Preguntas frecuentes sobre el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. PDF (1,6 MB)
La Disposición Adicional primera del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, establece que las comunidades autónomas deberán optar por que la tramitación electrónica del procedimiento de traslados se realice a tra-vés del procedimiento habilitado por el Ministerio o a través del procedimiento establecido en la sede electrónica de su gobierno autonómico. Habiendo optado la CCAA de Andalucía por un procedimiento propio se les notifica que dicho procedimiento estará disponible para su uso preceptivo para los documentos relativos a los traslados sujetos a notificación previa con origen o destino la Comunidad Autónoma de Andalucía a partir del 1 de septiembre de 2021.
A este respecto:
- ACCESO A LA PLATAFORMA SIRA (disponible desde el 1 de septiembre de 2021)
- Plataforma Web: https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/sira-obligaciones/
- URL conexión WS (https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/sira_servicios/SIRA_Empresas_Obligaciones) y validación del formato vía WS tanto de los Elementos Comunes de los Servicios Web. PDF (0,34 MB), el Perfil de Integración. PDF (0,15 MB) y del Envío de Obligaciones por Empresas Externas. PDF (0,16 MB)
Se recuerda que el procedimiento electrónico solo es necesario para los traslados de residuos sujetos a Notificación Previa, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 3.2 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio. Concretamente:
- Los traslados de residuos, peligrosos y no peligrosos, destinados a eliminación.
- Los traslados de residuos peligrosos, de residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 20 03 01 y los que reglamentariamente se determinen, destinados a valorización.
Asimismo, los gestores de destino que tengan que aceptar o rechazar los residuos a través de la cumplimentación del apartado específico del Documento de Identificación deberán utilizar el procedimiento específico de la comunidad autónoma cuando la instalación de tratamiento de destino o la aplicación estatal cuando así se haya establecido.
Para más información:
- Documento FAQ’s. Acceso y registro en el Sistema de Información de Andalucía (SIRA). PDF (0,4 MB)
- Manual usuarios. SIRA Traslados. PDF (8 MB)
- FAQs Traslado de residuos. SIRA. PDF (0,4 MB)
- Guía abreviada para tramitar memoria anual de productores en SIRA. PDF (0,4 MB)
- Guía abreviada para tramitar memoria anual de agentes, negociantes y transportistas en SIRA. PDF (0,3 MB)
- Guía abreviada para tramitar memoria anual de gestores en SIRA. PDF (0,6 MB)
- Guía abreviada para tramitar memoria anual de gestores RAEEs en SIRA. PDF (0,4 MB)
Para los traslados de residuos entre comunidades autónomas no sujetos a notificación previa, el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, no establece un procedimiento electrónico ni tampoco obligación de remitir los documentos de traslado a las autoridades competentes, sin perjuicio de que la normativa autonómica sí establezca obligaciones adicionales.
En este sentido, los traslados de residuos no sujetos a notificación previa sí deberán disponer, con carácter previo al inicio de un traslado, de un contrato de tratamiento e ir acompañados de un documento de identificación desde el origen hasta su recepción en la instalación de destino. En este sentido, el Anexo III regula el contenido de los Documentos de Identificación para traslados sin Notificación Previa.
Conforme a lo anterior, y con objeto de que los operadores de este tipo de traslados dispongan de un documento armonizado en todo el territorio del Estado se incorpora modelo de Documento de Identificación sin Notificación Previa en formato PDF editable (formulario) para que pueda ser utilizado.
Se recuerda que el operador del traslado y los gestores que intervienen en el traslado, incluido el transportista, incorporarán la información del documento de identificación a sus archivos cronológicos y conservarán durante, al menos tres años, una copia del documento de identificación firmada por el destinatario en el que conste la entrega y aceptación de los residuos. Asimismo, se indica que el documento de identificación completo recibido por el operador constituye la acreditación documental de la entrega de residuos para su tratamiento prevista en el artículo 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. El operador entregará de forma inmediata una copia al productor o poseedor cuando estos no sean operadores.