La vigente normativa de uso del fuego en zonas forestales y zonas de influencia forestal de Andalucía comprende distintos procedimientos administrativos para su realización en función de la época de peligro.
Estas épocas son las definidas en el Decreto 371/2010 del Plan INFOCA, de forma que:
- En la época de peligro alto, del 1 junio al 15 de octubre, están prohibidas todas las quemas.
- En la época de peligro medio, del 1 al 31 mayo y del 16 al 31 de octubre, se debe pedir Autorización según el correspondiente modelo con una antelación de 30 días.
- En la época de peligro bajo, del 1 de noviembre al 30 de abril, es necesario presentar, con una antelación de 10 días, una Declaración responsable para la quema de restos vegetales según el correspondiente modelo, que incluye un condicionado a cumplir; y para la quema de matorral en pie y pastos, es necesario pedir Autorización.
Además, es muy importante destacar que para poder ejecutar cualquier quema, además de cumplir el trámite administrativo correspondiente, hay que:
- Cumplir el condicionado adjunto a declaraciones responsables y los requisitos recogidos en las resoluciones por las que se autorizan las quemas.
- Revisar el Índice de Riesgo de Incendio Forestal, ya que cualquier quema deberá suspenderse cuando éste sea MUY ALTO O EXTREMO.