
Son todos los producidos en los hogares y domicilios como consecuencia de las actividades domésticas, entre los que se encuentran no solo las basuras sino también los electrodomésticos viejos, estropeados o que se quieran desechar, otros aparatos eléctricos y electrónicos (como por ejemplo calculadoras, juguetes que funcionan con pilas o baterías, etc.), ropa usada y tejidos, las pilas gastadas u otro tipo de baterías (acumuladores), muebles y enseres, e incluso los escombros procedentes de las pequeñas obras de reparación domiciliaria.
- También son residuos domésticos los que se producen en comercios, oficinas, industrias, administraciones públicas, clínicas y hospitales (siempre que sean de los grupos I y II, definidos en el Reglamento autonómico de residuos), servicios de restauración y catering así como en el resto de establecimientos del sector servicios, en general, cuya composición y naturaleza sea similar a la de los residuos generados en los hogares. Principalmente, se trata de residuos biodegradables de cocina (restos de comida y alimentos), papeles, envases de cartón, de plástico o de vidrio, entre otros.
- Finalmente, tienen también la consideración de residuos domésticos los procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados en la vía pública.
Son los residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración, bares y cafeterías, de la hostelería, de las oficinas, de los mercados, así como del resto del sector servicios. Son esencialmente residuos de envases y embalajes, flejes, excedentes de mercancía sin valor económico, productos defectuosos, productos caducados, así como residuos procedentes de centros sanitarios y veterinarios que no pertenezcan a los grupos I y II, definidos en el Reglamento autonómico de residuos.
El principal problema de estos residuos es que, si se trata de residuos no peligrosos y se mezclan con los domésticos, tienden a saturar los circuitos de recogida, por lo que requieren circuitos diferenciados para optimizar la gestión.
Cualquier objeto o sustancia sólida, líquida o pastosa resultante de las actividades industriales propiamente dichas, esto es, de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento asociados a la actividad industrial, que por su naturaleza o composición no pueda asimilarse a los residuos domésticos. También tienen la consideración de residuos industriales los que se puedan generar como consecuencia de derrames accidentales, del cierre de actividades o del desmantelamiento de instalaciones industriales.
Es conveniente aclarar que las emisiones a la atmósfera no se consideran residuos y, por tanto, están reguladas por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Su tipología y composición es muy variada pues dependerá del proceso productivo, de la naturaleza y composición de las materias primas o de los productos intermedios, de las propiedades físicas y químicas de las materias auxiliares empleadas y de los combustibles utilizados, entre otros factores.
Son los residuos generados en las actividades propias de la agricultura, horticultura y la silvicultura.
Este tipo de residuos se caracteriza por una marcada estacionalidad, tanto por razón del momento de su producción como por la necesidad de retirarlos del campo en el menor tiempo posible para no interferir en otras tareas agrícolas o forestales y evitar la propagación de plagas e incendios.