Instrucción de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad en relación con la eliminación de residuos mediante el uso del fuego en terrenos forestales y en zonas de influencia forestal a tenor de lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular

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08 de noviembre de 2022 - (Medio forestal, Noticias, Incendios Forestales)

La Comunidad Autónoma de Andalucía dispone de un régimen de autorizaciones del uso del fuego en actividades agrarias regulado en el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales (BOJA núm.144, de 15/12/2001), en adelante Decreto 247/01 y en la Orden de 21 de mayo de 2009, por la que se establecen limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y áreas de influencia forestal (BOJA núm. 102, de 29/5/2009), en adelante Orden de 2009.

Las actividades agrarias en terrenos forestales y en zonas de influencia forestal generan residuos no siempre valorizables como resultado de distintas actuaciones. Son fundamentalmente restos vegetales de cortas, podas y desbroces sin otros componentes o residuos adicionales. Para su eliminación, se hace uso del fuego con la finalidad de eliminar el riesgo de incendios o propagación de plagas que estos restos acumulados generan, mediante un método sencillo, económico y eficaz.

Por su ubicación en el entorno forestal, el uso del fuego se lleva a cabo generalmente alejado de núcleos de población, por lo que su influencia directa sobre la misma es muy poco probable. En ocasiones, se acordonan los residuos y en otros casos se construyen pilas con las dimensiones máximas establecidas en la normativa anteriormente citada. Además hay que tener presente que la quema de estos residuos, por su propia naturaleza de restos vegetales, es equivalente a la quema de leña u otro tipo de biomasa en una chimenea o caldera.

En los artículos 14 a 19 del Decreto 247/2001, se establecen las condiciones para el empleo del fuego en labores agrarias de forma que los Centros Operativos Provinciales (COP´s) y Regional de INFOCA (COR) disponen de un elenco de parámetros objetivos para controlarlo. La consideración de estos parámetros persigue un objetivo múltiple. En primer lugar, limitar que la propia acción de quema pueda suponer un riesgo de propagación de un incendio forestal. En segundo lugar, garantizar que la quema se ejecuta en condiciones de seguridad para los propios operarios. En tercer lugar, garantizar que las quemas no generan daños a la población en general ni al medio ambiente, al llevase a cabo en unas condiciones muy limitadas.

Los parámetros objetivos concretos y sus valores limitados en el reglamento deben ser entendidos como fronteras máximas que garantizan que el uso del fuego no produce daños al medio ambiente. Entre otros, son los referidos a las superficies de quema, las dimensiones de las pilas, el establecimiento de líneas de defensa, los días y horas de quemas, la dirección y la velocidad máxima del viento permitida.

En base a las consideraciones anteriores, analizados los artículos 3 y 27 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante Ley 7/2022), y su aplicación en el terreno forestal y zonas de influencia forestal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y, en concreto, lo dispuesto en la D.T. 4ª Régimen transitorio de las autorizaciones y comunicaciones cuyo literal establece que: "las comunidades autónomas adaptarán a lo establecido en esta ley las autorizaciones y comunicaciones de las instalaciones y actividades ya existentes, o las solicitudes y comunicaciones que se hayan presentado antes de la fecha de entrada en vigor de la ley, en el plazo de tres años desde esa fecha", y habida cuenta de que la quema de restos vegetales producidos en la actividad agraria de explotaciones situadas en zonas forestales y zonas de influencia forestal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía están sujetas a un régimen de autorización y comunicación ya existente con carácter previo a la publicación de la citada Ley 7/2022.

CONSIDERANDO

Lo establecido en el artículo 8.f) del Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul (BOJA extraordinario núm. 28, de 11/08/2022) y en el artículo 13.2. de la Orden de 28 de mayo de 2019, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería, en su redacción dada por la Orden de 20 de abril de 2020, en virtud a la disposición transitoria tercera, sobre subsistencia de delegaciones de competencias, del Decreto 162/2022 de 9 de agosto.

VISOS

Los antecedentes y de acuerdo con los fundamentos jurídicos anteriores, se dicta la presente instrucción

  • Primero. Objeto: la presente instrucción tiene por objeto aclarar el procedimiento a seguir por los COP´s y el COR en relación con las solicitudes de autorización y comunicación para el empleo del fuego en actividades agrarias en consonancia con lo dispuesto en la Ley 7/2022. 
  • Segundo. Evaluación de las solicitudes: las solicitudes de autorización y comunicación para el empleo del fuego en actividades agrarias serán evaluadas conforme a los criterios establecidos en la normativa andaluza (Decreto 247/01 y Orden de 2009) hasta la adaptación de dicho régimen de autorizaciones y comunicaciones al contenido de la Ley 7/2022. 
  • Tercero. Ámbito de aplicación: las solicitudes de autorización y comunicación indicadas en el punto anterior se referirán en todo caso a los terrenos forestales y en zonas de influencia forestal. 
  • Cuarto. Silencio administrativo: siempre y cuando las solicitudes de autorización y comunicación hubieran permitido dictar resolución favorable conforme a los parámetros objetivos concretos establecidos en el Decreto 247/2001 y de conformidad a lo establecido en el art. 24.1 Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo. 
  • Quinto. Vigor: la presente instrucción entrará en vigor el día siguiente al de su firma. 
  • Sexto. Vigencia: la presente instrucción mantendrá su vigencia hasta tanto se produzca la adaptación necesaria del régimen de autorización previsto en los artículos 14 a 19 del Decreto 247/2001 a la Ley 7/2022.
  • Séptimo: régimen transitorio. Las solicitudes presentadas con anterioridad a lo dispuesto en el punto quinto, se regirán por la presente instrucción.