Autocontroles de vertidos

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Además del seguimiento y control de los vertidos autorizados por parte de la administración competente, el titular de la autorización, está obligado entre otros, a la ejecución a su cargo, de los programas de seguimiento en los términos establecidos en el condicionado de la autorización. El titular por tanto, deberá llevar a cabo un control y seguimiento de sus vertidos, o control de normas de emisión (autocontroles) y que se remitirán de forma periódica a la administración. La frecuencia de toma de muestras por parámetros, así como los parámetros a determinar y la periodicidad de comunicación a la Consejería competente en materia de agua, serán los establecidos en el correspondiente condicionado de la autorización.

De conformidad con el artículo 43, del Decreto 109/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía, con el fin de cumplir el programa de vigilancia y control de las normas de emisión aprobado en la correspondiente autorización de vertido, su titular realizará la toma de muestras, su conservación y el análisis de los parámetros especificados en la autorización. Las muestras deberán ser representativas del vertido efectuado y almacenarse en condiciones apropiadas de acuerdo con sus características, dentro del cual la Consejería competente en materia de agua podrá reclamarlas para realizar su análisis.

En los casos establecidos legalmente o cuando la Consejería lo estime necesario, por la importancia o complejidad del vertido, se podrá exigir la instalación de un tomamuestras automático, programable en función del caudal de vertido.

El control de las normas de emisión previsto en el programa de vigilancia y control se llevará a cabo por una entidad colaboradora, laboratorio acreditado como laboratorio de ensayo según norma UNE-EN ISO/IEC 17025 o la que en un futuro la sustituya, debiendo incluir la acreditación para la toma de muestras, o directamente por la persona titular de la autorización de vertido, siempre que los medios disponibles sean los adecuados y alcancen un nivel de garantía suficiente, lo que será objeto de aprobación, dentro del correspondiente Plan de Vigilancia y Control. En este último caso, la Consejería podrá exigir una supervisión periódica realizada por una entidad colaboradora.

El suministro de información relativa a los resultados de estos autocontroles se tendrá que realizar mediante la presentación telemática de los mismos, en virtud del Decreto 109/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía.