
La Evaluación Ambiental de los instrumentos de ordenación urbanística se encuadra dentro de la Evaluación Ambiental Estratégica de planes y programas, pero dadas sus particularidades, es conveniente diferenciarlo en este capítulo específico.
Tiene como finalidad la integración de los aspectos ambientales en los instrumentos de ordenación urbanística. Y su carácter diferenciado viene reflejado en el artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, que indica que la evaluación ambiental de los instrumentos de ordenación urbanística se realizará siguiendo los trámites y requisitos de la evaluación de planes y programas, previstos en los artículos 38 y 39 de la citada Ley, con las particularidades recogidas en los apartados de este artículo, derivadas de los preceptos de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
Resoluciones formuladas por la Consejería junto con sus publicaciones en BOJA. Ambas resoluciones constituyen los informes preceptivos y determinantes del órgano ambiental con los que se concluyen las Evaluaciones Ambientales Estratégicas Ordinarias y Simplificadas.