Objetivos de gestión de residuos

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El Reglamento de residuos de Andalucía,  aprobado por Decreto 73/2012, de 20 de marzo, estableció unos objetivos de gestión con el fin de avanzar en el cumplimiento de la jerarquía de gestión de los residuos y para mejorar la prevención, el reciclado y la valorización de los mismos. Las administraciones públicas, los sistemas de gestión y las personas o entidades gestoras de residuos garantizan el cumplimiento de estos objetivos, en su ámbito de actuación específico .

Los objetivos que se establecen han de cumplirse en el ámbito provincial y regional, si bien las administraciones locales pueden regular la adopción del cumplimiento de estos objetivos en su ámbito territorial.

Para el año 2015 deberán incrementarse las toneladas reutilizadas de envases de vidrio en los porcentajes de la tabla siguiente:

Objetivos de reutilización para el vidrio
Producto Canal HORECA* Resto canales de consumo
Aguas 60 15
Cerveza 80 15
Bebidas refrescantes 80 15
Vino 50 15

*: Hotel - Restaurante - Cafetería

Antes de 2015 deberá efectuarse una recogida separada para, al menos, las materias siguientes: papel, metales, plástico y vidrio. Los sistemas de recogida separada ya existentes se adaptarán a la recogida separada de los materiales.

La cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables deberá alcanzar, antes de 2020 y en conjunto, como mínimo el 50% en peso.

Para los residuos no peligrosos procedentes de la construcción y de la demolición deberá aumentarse la preparación para la reutilización, el reciclado y otra valorización de materiales, hasta un mínimo del 70% de su peso antes de 2020. Quedan excluidos los materiales presentes de modo natural definidos en la categoría 17 05 04 de la lista europea de residuos.

Las plantas de recuperación y compostaje mejorarán su funcionamiento alcanzando, para cada instalación, un porcentaje de separación de fracciones recuperables (plásticos, papel y cartón, vidrio, metales, maderas) respecto a la entrada bruta de un 10% en 2015.

Se deberán alcanzar los siguientes índices mínimos de recogida de residuos de pilas y acumuladores portátiles, según los procedimientos de cálculo definidos en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos:

  1. El 25% a partir del 31 de diciembre de 2011.
  2. El 45% a partir del 31 de diciembre de 2015.
  3. El 55% a partir del 31de diciembre de 2019.

Se adoptarán las medidas apropiadas para establecer la recogida separada de biorresiduos, con vistas al compostaje o a la digestión anaerobia de los mismos, de tal forma que antes de 2016 se recoja un 20% de los biorresiduos al objeto de alcanzar el 40% en el año 2020. Estos porcentajes se calcularán respecto al peso total de biorresiduos generado.

Los objetivos anteriores se podrán conseguir mediante el compostaje doméstico, la recogida separada de la fracción vegetal, la recogida separada en grandes generadores y la recogida selectiva de la fracción orgánica de los residuos domésticos.

Asimismo, se garantizará el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente en instalaciones específicas, sin que se produzca la mezcla con residuos mezclados a lo largo del proceso, y se promoverá el uso de abono orgánico o compost.

1.º Mínimo 4 kilogramos/habitante/año para los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de hogares particulares hasta el 31 de diciembre de 2015.

2.º A partir del 1 de enero de 2016, recogida mínima anual del 45% en peso de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos respecto de lo puesto en el mercado. Para la evaluación del cumplimiento se tomará como referencia las cantidades puestas en el mercado durante los 3 años precedentes al año de evaluación.

3.º A partir del 1.1.2018, recogida mínima anual del 65% en peso de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos respecto de los puesto en el mercado. Para la evaluación del cumplimiento se tomará como referencia las cantidades puestas en el mercado durante los 3 años precedentes al año de evaluación.

1.º El 55% en 2015, correspondiendo el 45% de la cantidad total de neumáticos fuera de uso generados a su utilización como materiales constituyentes de mezclas bituminosas.

2.º El 60% en 2019, correspondiendo el 50% de la cantidad total de neumáticos fuera de uso generados a su utilización como materiales costituyentes de mezclas bituminosas.

Para cada instalación, se reducirá la cantidad de residuos biodegradables depositados en vertedero de residuos no peligrosos, de forma que a partir del día 16 de julio de 2016 se deposite menos del 35% de los residuos biodegradables generados en 1995.

Se reducirán los rechazos procedentes de las plantas de recuperación y compostaje enviados a vertedero, para cada instalación:

1.º En 2015, un 20% respecto a lo depositado en 2008.

2.º En 2019, un 30% respecto a lo depositado en 2008.

Se reutilizará y valorizará, al menos, el 95% del peso medio por vehículo y año, a más tardar el 1 de enero del año 2015. Antes de esa misma fecha, se deberá reutilizar y reciclar, como mínimo, el 85% del peso medio por vehículo y año.

Se recogerá el 100% de los residuos de plásticos agrícolas puestos en el mercado.

Igualmente, se destinará a instalaciones de reciclado, al menos, el 75% de los residuos de plásticos agrícolas recogidos, y a instalaciones de valorización, al menos, el 85% de lo recogido,a más tardar el 1 de enero del año 2015.