La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley GICA) creó la Autorización Ambiental Unificada (AAU), cuyo principal objetivo es prevenir, evitar o, cuando esto no sea posible, reducir en origen la producción de residuos, las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo a través de un enfoque integrado y evaluación global de las incidencias ambientales de las actuaciones sometidas a la misma.
Esta figura autonómica de intervención ambiental integra en una resolución única el resultado de la evaluación de impacto ambiental y las distintas autorizaciones y pronunciamientos ambientales que, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable en materia de vías pecuarias, forestal, espacios naturales protegidos, residuos, emisiones a la atmósfera, vertidos a aguas litorales y continentales, producción y gestión de residuos y calidad ambiental del suelo, entre otras, el promotor de determinadas actuaciones debe obtener de la Consejería competente en materia de medio ambiente y en materia de aguas, con carácter previo a su ejecución o puesta en marcha.
En Andalucía, la autorización ambiental unificada se encuentra regulada mediante la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y el Decreto 356/2010, de 3 de agosto. que han sido modificados por el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
Desde el punto de vista procedimental podemos calificar esta autorización como un mecanismo de simplificación y agilidad administrativa, toda vez que sólo se tramitará un procedimiento, lo que se traducirá para la ciudadanía en un ahorro de trámites, facilitándole lo que podríamos denominar una «ventanilla única ambiental» y una «respuesta ambiental unificada». En este sentido, el plazo máximo para resolver será de ocho meses, evitándose el consumo de tiempo por acumulación que conlleva la tramitación paralela de distintos procedimientos administrativos.
Por otro lado, esta autorización se configura como el instrumento adecuado, por su naturaleza y alcance, para el seguimiento y control por la Consejería del condicionado ambiental de la actuación proyectada, como una garantía más para el cumplimiento de su finalidad principal, la protección del medio ambiente en su conjunto.
Objeto
Según el artículo 5 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, la autorización ambiental unificada tiene por objeto:
- Evitar o, cuando esto no sea posible, reducir en origen la producción de residuos, las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo.
- Evaluar las repercusiones de las actuaciones sometidas a la misma, en el ámbito de la fauna y flora silvestres, los hábitats naturales, en especial los incluidos en la Red Ecológica Europea Natura 2000 y los procesos ecológicos que sustentan su funcionamiento, y otras incidencias ambientales de determinadas actuaciones.
- Recoger en una única resolución las autorizaciones y pronunciamientos ambientales que correspondan a la Consejería y entidades de derecho público dependientes de la misma, y que resulten necesarios con carácter previo para la implantación y puesta en marcha de las actuaciones (anexo VIII del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental).
Alcance
De conformidad con el apartado 1 del artículo 27 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y el apartado 2 del artículo 2 del Decreto 356/2010, de 5 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se encuentran sometidas a autorización ambiental unificada simplificada:
- Las actuaciones, de titularidad pública o privada, que se vayan a ejecutar o instalar en la Comunidad Autónoma Andaluza, en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como las que presentándose fraccionadas, alcancen los umbrales de dicho anexo mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada una de las actuaciones consideradas. Se exceptúan las actuaciones cuya evaluación ambiental sea de competencia estatal, así como aquellas actuaciones que a su vez se encuentren sometidas a autorización ambiental integrada, que se someterán a este último instrumento.
- La modificación sustancial de las actuaciones anteriormente mencionadas.
- Las actuaciones sometidas a autorización ambiental unificada simplificada, cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental en la resolución del procedimiento.
- Cualquier modificación de las características de una actuación consignada en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, cuando dicha modificación cumple, por sí sola, los umbrales establecidos en el anexo I de dicha ley.
- Las instalaciones o parte de las mismas mencionadas en el apartado 1 del artículo 20 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, que son las sometidas a autorización ambiental integrada, utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos y que se utilicen por más de dos años.
- Los proyectos sometidos a autorización ambiental unificada simplificada (AAUs), cuando así lo solicite el promotor.
Tasas
Para el pago de la tasa por la prevención y control ambiental se utiliza:
- El Modelo 046.
- El concepto de pago: 0062.
Los importes se detallan a continuación:
- Tramitación de solicitudes de autorización: 1.706,44 euros
- Modificación sustancial de la autorización: 1.137,81 euros
A tener en cuenta:
Para las instalaciones encuadradas en el grupo 1, epígrafe a), del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la cuota aplicable en cada caso será el 50% de la reflejada en los apartados anteriores.
Dichas tasas se reducirán en un 30% para los solicitantes registrados en el sistema comunitario de gestión y auditorias medioambientales (EMAS) siempre que su alcance incluya el de dicha autorización ambiental.
Reducción del 20 % para los solicitantes que sean microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), de acuerdo con la definición recogida en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.