El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, establecen los bienes que integran el dominio público hidráulico: aguas continentales, cauces de corrientes naturales, lechos de lagos y lagunas, acuíferos, etc.

Según la citada Ley, se considera cauce al terreno que cubren las aguas en sus máximas crecidas ordinarias, y sus márgenes a los terrenos que lindan con el mismo. Las márgenes están sujetas en toda su extensión longitudinal a una zona de servidumbre, de cinco metros de anchura, para uso público, regulada reglamentariamente y a una zona de policía, de 100 metros de anchura, en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollan.

Obtener la autorización para el cerramiento de fincas en la zona de policía de cauces.

Su tramitación se realiza de acuerdo con lo establecido en los artículos 52, 53 y 54 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Órgano tramitador

Delegaciones Territoriales de la Consejería.

Lugar

Delegaciones Territoriales de la Consejería.

Personas afectadas

Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar el cerramiento de fincas en zona de policía de cauces.

Fecha de inicio
2021-01-01
Fecha de fin
2030-01-01
Plazo máximo de resolución/notificación

Seis meses desde la presentación de la solicitud.

Documentación

A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

  • CIF de la Entidad.
  • Documentación acreditativa de la representación que ostenta, en su caso.
  • Memoria descriptiva de las instalaciones de cerramiento.
  • Título que acredite la propiedad de la finca.
  • Autorización del propietario de la finca, en caso de que no coincida con la persona solicitante.
  • Plano de planta del cerramiento que incluya las márgenes del cauce.
  • Perfil transversal del cerramiento en el punto más cercano al cauce.
  • Informe sobre los posibles efectos nocivos para el medio.
  • Fotocopia del DNI/NIE, en caso de que el solicitante no preste su consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad, a través del Sistema de Verificación de Identidad.

 

Normativa relacionada


Modelos
Enlace al Boletín

Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Enlace al Boletín

Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.