- Inicio
- Autorización para derivación temporal de aguas
- Detalle imagen
- Detalle normativa
- Detalle galería
- Detalle documento
- Detalle audio
- Detalle video
- Detalle indicador
- Detalle Grafico Interactivo
- Detalle tramite
- Detalle servicio ogc
- Detalle estadistica
- Detalle planificacion
- Detalle publicacion
- Detalle Entidad
- Detalle Mapa
- Detalle índice
- Detalle registro
Autorización para derivación temporal de aguas
El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas establece que las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables, así como los acuíferos, forman parte del dominio público hidráulico.
Obtener la autorización para la derivación de aguas con carácter temporal, siempre y cuando no pretenda un derecho al uso privativo de las mismas.
En el procedimiento se contrastará la compatibilidad de la solicitud con las disposiciones del Plan Hidrológico de la Cuenca.
Órgano tramitador
Delegaciones Territoriales de la Consejería.
Lugar
Delegaciones Territoriales de la Consejería.
Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar una derivación de aguas con carácter temporal.
La derivación de aguas ha de tener carácter temporal y no privativo.
Seis meses desde la presentación de la solicitud.
A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
- CIF de la Entidad.
- Documentación acreditativa de la representación que ostenta, en su caso.
- Propiedad de los terrenos o autorización donde se vaya a aplicar el agua.
- Croquis de las obras de la toma y del resto de las instalaciones.
- Memoria descriptiva de las obras de toma y del resto de instalaciones, en la que deberá justificarse el caudal solicitado y la no afección sensible a otros aprovechamientos preexistentes.
- Fotocopia del DNI/NIE, en caso de que el solicitante no preste su consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad, a través del Sistema de Verificación de Identidad.
Normativa relacionada
- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
- Real Decreto Ley 4/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de al Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio
- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto de Aguas.
- Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
- Orden de 18 de agosto de 2008, por la que se aprueban los modelos de la Agencia Andaluza del Agua de solicitudes de deslinde en cauces públicos, constitución, modificación y separación de comunidades de usuarios de aguas públicas, comunicación de aprovechamientos iguales o inferiores a 7.000 m³, investigación de aguas subterráneas, autorizaciones para las actuaciones a realizar en el dominio público hidráulico y la zona de policía de cauces, y de concesiones, y se establece su presentación telemática o en soporte papel.
Enlace al Boletín
La autorización no podrá otorgarse por un plazo superior a dos años.
Delegaciones Territoriales de la Consejería.
Delegaciones Territoriales de la Consejería.
Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar una derivación de aguas con carácter temporal.
La derivación de aguas ha de tener carácter temporal y no privativo.
Seis meses desde la presentación de la solicitud.
A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
- CIF de la Entidad.
- Documentación acreditativa de la representación que ostenta, en su caso.
- Propiedad de los terrenos o autorización donde se vaya a aplicar el agua.
- Croquis de las obras de la toma y del resto de las instalaciones.
- Memoria descriptiva de las obras de toma y del resto de instalaciones, en la que deberá justificarse el caudal solicitado y la no afección sensible a otros aprovechamientos preexistentes.
- Fotocopia del DNI/NIE, en caso de que el solicitante no preste su consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad, a través del Sistema de Verificación de Identidad.
Normativa relacionada
- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
- Real Decreto Ley 4/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de al Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio
- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto de Aguas.
- Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
- Orden de 18 de agosto de 2008, por la que se aprueban los modelos de la Agencia Andaluza del Agua de solicitudes de deslinde en cauces públicos, constitución, modificación y separación de comunidades de usuarios de aguas públicas, comunicación de aprovechamientos iguales o inferiores a 7.000 m³, investigación de aguas subterráneas, autorizaciones para las actuaciones a realizar en el dominio público hidráulico y la zona de policía de cauces, y de concesiones, y se establece su presentación telemática o en soporte papel.
La autorización no podrá otorgarse por un plazo superior a dos años.