El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas establece que las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables, así como los acuíferos, forman parte del dominio público hidráulico.

Obtener la autorización para la derivación de aguas con carácter temporal, siempre y cuando no pretenda un derecho al uso privativo de las mismas.

En el procedimiento se contrastará la compatibilidad de la solicitud con las disposiciones del Plan Hidrológico de la Cuenca.

Órgano tramitador

Delegaciones Territoriales de la Consejería.

Lugar

Delegaciones Territoriales de la Consejería.

Personas afectadas

Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar una derivación de aguas con carácter temporal.

Requisitos

La derivación de aguas ha de tener carácter temporal y no privativo.

Fecha de inicio
2021-01-01
Fecha de fin
2030-01-01
Plazo máximo de resolución/notificación

Seis meses desde la presentación de la solicitud.

Documentación

A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

  • CIF de la Entidad.
  • Documentación acreditativa de la representación que ostenta, en su caso.
  • Propiedad de los terrenos o autorización donde se vaya a aplicar el agua.
  • Croquis de las obras de la toma y del resto de las instalaciones.
  • Memoria descriptiva de las obras de toma y del resto de instalaciones, en la que deberá justificarse el caudal solicitado y la no afección sensible a otros aprovechamientos preexistentes.
  • Fotocopia del DNI/NIE, en caso de que el solicitante no preste su consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad, a través del Sistema de Verificación de Identidad.

 

Normativa relacionada


Modelos
Enlace al Boletín

Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Observaciones

La autorización no podrá otorgarse por un plazo superior a dos años.

Enlace al Boletín

Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.