El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, establecen los bienes que integran el dominio público hidráulico: aguas continentales, cauces de corrientes naturales, lechos de lagos y lagunas, acuíferos, etc.

Según la citada Ley, se considera cauce al terreno que cubren las aguas en sus máximas crecidas ordinarias, y sus márgenes a los terrenos que lindan con el mismo. Las márgenes están sujetas en toda su extensión longitudinal a una zona de servidumbre, de cinco metros de anchura, para uso público, regulada reglamentariamente y a una zona de policía, de 100 metros de anchura, en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollan.

Asimismo, conforme el artículo 70 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la utilización o aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa concesión o autorización administrativa. En el otorgamiento de concesiones o autorizaciones para aprovechamientos de áridos, pastos y vegetación arbórea o arbustiva, establecimiento de puentes o pasarelas, embarcaderos e instalaciones para baños públicos, se considerará la posible incidencia ecológica desfavorable, debiendo exigirse las adecuadas garantías para la restitución del medio.

Obtener la autorización para la extracción de áridos en terrenos de dominio público hidráulico que no pretendan el uso exclusivo de un tramo, conforme el artículo 75 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Esta autorización se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 y siguientes del citado Reglamento.

Se excluyen de esta autorización las extracciones de áridos que se pretendan realizar con exclusividad en un tramo de río, ya que éstas precisarán concesión administrativa.

Órgano tramitador

Delegaciones Territoriales de la Consejería.

Lugar

Delegaciones Territoriales de la Consejería.

Personas afectadas

Las personas físicas o jurídicas que pretendan extraer áridos en zona de dominio público hidráulico.

Requisitos

La extracción de áridos no debe pretender el uso exclusivo de un tramo de río.

Fecha de inicio
2021-01-01
Fecha de fin
2030-01-01
Plazo máximo de resolución/notificación

Seis meses desde la presentación de la solicitud.

Documentación

A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

  • CIF de la Entidad, en el caso de que el solicitante sea una persona jurídica.
  • Documentación acreditativa de la representación que ostenta, en su caso.
  • Título acreditativo de la propiedad de la finca.
  • Autorización del propietario de la finca, en caso de no coincidir con la persona solicitante.
  • Informe sobre los posibles efectos nocivos para el medio.
  • Declaración de Impacto Ambiental favorable del órgano ambiental en los supuestos en los que la actuación solicitada este sujeta al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
  • Fotocopia del DNI/NIE, en caso de que el solicitante no preste su consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad, a través del Sistema de Verificación de Identidad.

En función del volumen de áridos a extraer se adjuntará la siguiente documentación:

1. Si la extracción es inferior a 500 m3

  • Croquis de situación.
  • Croquis acotado de la gravera.

2. Si la extracción es superior a 500 m3:

- Las curvas de nivel con equidistancia de un metro

- La línea de máximas avenidas ordinarias.

- Situación de los perfiles transversales al cauce con separación máxima de 50 metros en la zona de extracción.

- La cota de la lámina de agua correspondiente a la línea de máximas avenidas ordinarias.

- La línea de fondo de cauce prevista para la extracción.

- La superficie de cada perfil.

  • Memoria descriptiva de la extracción, en la que se justificará que con la misma se mejora la circulación hidráulica, contribuyendo a disminuir el riesgo de inundaciones en las márgenes.
  • Plano de situación.
  • Las cubicaciones obtenidas con los datos anteriores.
  • Plano topográfico de la gravera, a escala suficiente y en el que se reflejen:
  • Plano de perfiles transversales al cauce, con sus cubicaciones, a escala suficiente y en el que aparecerán representadas:

3. Si la extracción es entre 500 m3 y 20.000m3:

  • Proyecto suscrito por técnico competente.

 

Normativa relacionada


Modelos
Enlace al Boletín

Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Enlace al Boletín

Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.