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El Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, modifica la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y crea la Autorización Ambiental Unificada Simplificada (AAUS) cuyo principal objetivo es evitar o, cuando esto no sea posible, reducir en origen las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo y otras incidencias ambientales de determinadas actuaciones.

Esta nueva autorización integra en una resolución única el resultado de la evaluación de impacto ambiental y las distintas autorizaciones y exigencias ambientales que, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable en materia de emisiones a la atmósfera, caza y pesca, espacios naturales protegidos, terrenos forestales, residuos y vías pecuarias, el promotor de determinadas actuaciones debe obtener de la Consejería competente en materia de medio ambiente, con carácter previo a su ejecución o puesta en marcha, y que se encuentran recogidas en el anexo I del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

La autorización ambiental unificada simplificada se encuentra regulada mediante la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, que han sido modificados por el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.

Desde el punto de vista procedimental este nuevo instrumento de prevención y control ambiental se constituye como una medida de mejora y simplificación administrativa que impulse y estimule la actividad económica en Andalucía, permitiendo para las actuaciones en su ámbito de aplicación una agilización de procedimientos y cargas administrativas, integrando en una única resolución el resultado de su evaluación ambiental y una serie de autorizaciones y pronunciamientos ambientales, que constituyen un listado más reducido que en la autorización ambiental unificada, y que permitirán obtener esta autorización en un plazo de cinco meses.

Objeto

Según el artículo 5 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, la autorización ambiental unificada tiene por objeto:

  • Evitar o, cuando no sea posible, reducir en origen la producción de residuos, las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo.
  • Evaluar las repercusiones de las actuaciones sometidas a la misma, en el ámbito de la fauna y flora silvestres, los hábitats naturales, en especial los incluidos en la Red Ecológica Europea Natura 2000 y los procesos ecológicos que sustentan su funcionamiento, y otras incidencias ambientales de determinadas actuaciones.
  • Recoger en una única resolución las autorizaciones y pronunciamientos ambientales que correspondan a la Consejería y entidades de derecho público dependientes de la misma, y que resulten necesarios con carácter previo para la implantación y puesta en marcha de las actuaciones (anexo I del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada simplificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental).

Alcance

De conformidad con el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y el apartado 2 del artículo 2 del Decreto 356/2010, de 5 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se encuentran sometidas a autorización ambiental unificada simplificada: 

  1. Las actuaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como las que, presentándose fraccionadas, alcancen los umbrales del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada una de las actuaciones consideradas. Se exceptúan las actuaciones cuya evaluación ambiental sea de competencia estatal, así como aquellas que a su vez se encuentren sometidas a autorización ambiental integrada, que se someterán a este último instrumento, y aquellas que se encuentren incluidas en el anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, que se someterán a calificación ambiental.
  2. Las actuaciones no incluidas ni en el anexo I ni en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente a Espacios Protegidos Red Natura 2000.
  3. La modificación sustancial de las actuaciones mencionadas en el primer punto de este apartado, excepto las indicadas en el artículo 27.1.d) de la Ley 7/2007, de 9 de julio (que se refiere a cualquier modificación de las características de una actuación consignada en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, cuando dicha modificación cumple, por sí sola, los umbrales establecidos en el anexo I de dicha ley, en cuyo caso se someterá a autorización ambiental unificada).
  4. Las actuaciones sometidas a autorización ambiental unificada (AAU) y las instalaciones o parte de las mismas previstas en el apartado 1 del artículo 20 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, que son las sometidas a autorización ambiental integrada, así como sus modificaciones sustanciales, que sirvan exclusiva o principalmente para desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos y que no se utilicen por más de dos años.
  5.  Actividades sometidas a calificación ambiental que se extiendan a más de un municipio.

Tasas

Para el pago de la tasa por la prevención y control ambiental se utiliza:

  • El Modelo 046.
  • El concepto de pago: 0062.

Los importes se detallan a continuación:

  • Tramitación de solicitudes de autorización: 1.357,88 euros
  • Modificación sustancial de la autorización: 899,45 euros

A tener en cuenta: 

Para las instalaciones encuadradas en el grupo 1, epígrafe f), del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la cuota aplicable en cada caso será el 50% de la reflejada en los apartados anteriores.

Dichas tasas se reducirán en un 30% para los solicitantes registrados en el sistema comunitario de gestión y auditorias medioambientales (EMAS) siempre que su alcance incluya el de dicha autorización ambiental.

Reducción del 20 % para los solicitantes que sean microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), de acuerdo con la definición recogida en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 

Órgano tramitador

Se debe presentar la solicitud y es competente para resolver, la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la provincia donde se ubique la instalación, o en el caso de instalaciones que abarquen más de una provincia, la D.G. de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. En caso de actuaciones promovidas por la Administración de la Junta de Andalucía o entidades de derecho público dependientes de la misma, así como las declaradas de utilidad e interés general, en las que procede la emisión de Informe Vinculante por el órgano ambiental competente, la solicitud se debe presentar ante la Delegación Territorial de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en la provincia donde se ubique la instalación, o en el caso de instalaciones de abarquen más de una provincia, la S.G. de Energía de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

Lugar

Presentación Electrónica. Para realizar una Presentación Electrónica General en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía debes disponer de certificado digital junto con la aplicación Autofirma o del sistema Cl@ve. 

Plazo máximo de resolución/notificación

Este trámite no está sujeto a plazos

Enlace al Boletín

DECRETO 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.