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En este trámite ¿Que puedo hacer?
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El Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, modifica la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y crea la Autorización Ambiental Unificada Simplificada (AAUS) cuyo principal objetivo es evitar o, cuando esto no sea posible, reducir en origen las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo y otras incidencias ambientales de determinadas actuaciones.
Esta nueva autorización integra en una resolución única el resultado de la evaluación de impacto ambiental y las distintas autorizaciones y exigencias ambientales que, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable en materia de emisiones a la atmósfera, caza y pesca, espacios naturales protegidos, terrenos forestales, residuos y vías pecuarias, el promotor de determinadas actuaciones debe obtener de la Consejería competente en materia de medio ambiente, con carácter previo a su ejecución o puesta en marcha, y que se encuentran recogidas en el anexo I del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.
La autorización ambiental unificada simplificada se encuentra regulada mediante la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, que han sido modificados por el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
Desde el punto de vista procedimental este nuevo instrumento de prevención y control ambiental se constituye como una medida de mejora y simplificación administrativa que impulse y estimule la actividad económica en Andalucía, permitiendo para las actuaciones en su ámbito de aplicación una agilización de procedimientos y cargas administrativas, integrando en una única resolución el resultado de su evaluación ambiental y una serie de autorizaciones y pronunciamientos ambientales, que constituyen un listado más reducido que en la autorización ambiental unificada, y que permitirán obtener esta autorización en un plazo de cinco meses.
Objeto
Según el artículo 5 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, la autorización ambiental unificada tiene por objeto:
- Evitar o, cuando no sea posible, reducir en origen la producción de residuos, las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo.
- Evaluar las repercusiones de las actuaciones sometidas a la misma, en el ámbito de la fauna y flora silvestres, los hábitats naturales, en especial los incluidos en la Red Ecológica Europea Natura 2000 y los procesos ecológicos que sustentan su funcionamiento, y otras incidencias ambientales de determinadas actuaciones.
- Recoger en una única resolución las autorizaciones y pronunciamientos ambientales que correspondan a la Consejería y entidades de derecho público dependientes de la misma, y que resulten necesarios con carácter previo para la implantación y puesta en marcha de las actuaciones (anexo I del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada simplificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental).
Alcance
De conformidad con el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y el apartado 2 del artículo 2 del Decreto 356/2010, de 5 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se encuentran sometidas a autorización ambiental unificada simplificada:
- Las actuaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como las que, presentándose fraccionadas, alcancen los umbrales del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada una de las actuaciones consideradas. Se exceptúan las actuaciones cuya evaluación ambiental sea de competencia estatal, así como aquellas que a su vez se encuentren sometidas a autorización ambiental integrada, que se someterán a este último instrumento, y aquellas que se encuentren incluidas en el anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, que se someterán a calificación ambiental.
- Las actuaciones no incluidas ni en el anexo I ni en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente a Espacios Protegidos Red Natura 2000.
- La modificación sustancial de las actuaciones mencionadas en el primer punto de este apartado, excepto las indicadas en el artículo 27.1.d) de la Ley 7/2007, de 9 de julio (que se refiere a cualquier modificación de las características de una actuación consignada en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, cuando dicha modificación cumple, por sí sola, los umbrales establecidos en el anexo I de dicha ley, en cuyo caso se someterá a autorización ambiental unificada).
- Las actuaciones sometidas a autorización ambiental unificada (AAU) y las instalaciones o parte de las mismas previstas en el apartado 1 del artículo 20 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, que son las sometidas a autorización ambiental integrada, así como sus modificaciones sustanciales, que sirvan exclusiva o principalmente para desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos y que no se utilicen por más de dos años.
- Actividades sometidas a calificación ambiental que se extiendan a más de un municipio.
Tasas
Para el pago de la tasa por la prevención y control ambiental se utiliza:
- El Modelo 046.
- El concepto de pago: 0062.
Los importes se detallan a continuación:
- Tramitación de solicitudes de autorización: 1.357,88 euros
- Modificación sustancial de la autorización: 899,45 euros
A tener en cuenta:
Para las instalaciones encuadradas en el grupo 1, epígrafe f), del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la cuota aplicable en cada caso será el 50% de la reflejada en los apartados anteriores.
Dichas tasas se reducirán en un 30% para los solicitantes registrados en el sistema comunitario de gestión y auditorias medioambientales (EMAS) siempre que su alcance incluya el de dicha autorización ambiental.
Reducción del 20 % para los solicitantes que sean microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), de acuerdo con la definición recogida en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.