Según el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, todo uso privativo de las aguas no incluido en su artículo 54 requiere concesión administrativa.

Las concesiones se otorgarán según las previsiones de los Planes Hidrológicos, teniendo en cuenta la explotación racional conjunta de los recursos superficiales y subterráneos, sin que el título concesional garantice la disponibilidad de los caudales concedidos.

Conforme el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, en toda concesión de aguas se fijará la finalidad de ésta, su plazo, el caudal máximo cuyo aprovechamiento se concede, indicando el período de utilización cuando ésta se haga en jornadas restringidas, el caudal medio continuo equivalente y el término municipal  y provincia donde esté ubicada la toma. De manera, que no podrán variarse las características esenciales de una derivación de aguas, ni las condiciones de la concesión, sin la autorización administrativa del mismo órgano otorgante.

Obtener el cambio de inscripción de una concesión o aprovechamiento en el Registro de Aguas, cuando se modifique la titularidad del/la mismo/a, de acuerdo con los artículos 146 y siguientes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Según el artículo 144.2 del citado Reglamento, la identidad del titular se  encuentra entre las características esenciales de una concesión. Una vez autorizada la modificación del titular, el nuevo concesionario solicitará la inscripción de transferencia en el Registro de Aguas.

Presentada la documentación necesaria, se dictará resolución de cambio de titularidad e inscripción provisional, que se elevará a definitiva, en su caso, una vez realizada la visita de reconocimiento, a la vista del informe realizado.

Órgano tramitador

Delegaciones Territoriales de la Consejería.

Lugar

Delegaciones Territoriales de la Consejería.

Personas afectadas

El nuevo titular de la concesión o aprovechamiento.

Requisitos

Deberá acreditarse la existencia de la autorización administrativa previa de modificación de la concesión, para la inscripción en el Registro de Aguas de la transmisión total o parcial de los aprovechamientos de agua que impliquen un servicio público o de la constitución de gravámenes sobre los mismos, sin cuyo requisito no se efectuará dicha inscripción.

Fecha de inicio
2021-01-01
Fecha de fin
2030-01-01
Plazo máximo de resolución/notificación

Dieciocho meses desde la presentación de la solicitud.

Documentación

A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

  • CIF de la Entidad.
  • Documentación acreditativa de la representación que ostenta, en su caso.
  • Título acreditativo de la propiedad de la finca.
  • Autorización del propietario de la finca, en caso de no coincidir con la persona solicitante.
  • Documento público o fehaciente que acredite el tracto sucesivo de la concesión o su reanudación. En el supuesto de que no sea posible acreditarlo, la persona solicitante lo pondrá de manifiesto mediante declaración jurada, bastando con presentar el/los título/s fehacientes de la propiedad o derecho real del bien inmueble a que se destinan las aguas o, en su caso, de las instalaciones necesarias para el aprovechamiento.
  • Declaración jurada sobre la coincidencia o variaciones existentes, entre las características de la derivación en aquel momento y las que figuran en el Registro de Aguas, indicando asimismo si el aprovechamiento se encuentra en condiciones de explotación.
  • Fotocopia del DNI/NIE, en caso de que el solicitante no preste su consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad, a través del Sistema de Verificación de Identidad.

 

Normativa relacionada


Modelos
Enlace al Boletín

Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Observaciones

La solicitud deberá presentarse dentro del año siguiente a producirse el cambio de titularidad, cuando éste sea debido a sucesión mortis causa, y dentro del plazo de tres meses, en cualquier otro supuesto.

Enlace al Boletín

Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.