Según el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, todo uso privativo de las aguas no incluido en su artículo 54 requiere concesión administrativa.
Las concesiones se otorgarán según las previsiones de los Planes Hidrológicos, teniendo en cuenta la explotación racional conjunta de los recursos superficiales y subterráneos, sin que el título concesional garantice la disponibilidad de los caudales concedidos.
Conforme el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, en toda concesión de aguas se fijará la finalidad de ésta, su plazo, el caudal máximo cuyo aprovechamiento se concede, indicando el período de utilización cuando ésta se haga en jornadas restringidas, el caudal medio continuo equivalente y el término municipal y provincia donde esté ubicada la toma. De manera, que no podrán variarse las características esenciales de una derivación de aguas, ni las condiciones de la concesión, sin la autorización administrativa del mismo órgano otorgante.
Obtener el cambio de inscripción de una concesión o aprovechamiento en el Registro de Aguas, cuando se modifique la titularidad del/la mismo/a, de acuerdo con los artículos 146 y siguientes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Según el artículo 144.2 del citado Reglamento, la identidad del titular se encuentra entre las características esenciales de una concesión. Una vez autorizada la modificación del titular, el nuevo concesionario solicitará la inscripción de transferencia en el Registro de Aguas.
Presentada la documentación necesaria, se dictará resolución de cambio de titularidad e inscripción provisional, que se elevará a definitiva, en su caso, una vez realizada la visita de reconocimiento, a la vista del informe realizado.