De acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de Aguas, el propietario de una finca puede aprovechar las aguas pluviales que discurran por ella y las estancadas dentro de sus linderos, sin más limitaciones que las establecidas en dicha Ley y las que se deriven del respeto a los derechos de tercero y de la prohibición del abuso del derecho.

Asimismo, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, se podrán utilizar en un predio aguas procedentes de manantiales situados en su interior y aprovechar en él las aguas subterráneas, cuando el volumen total anual no sobrepase los 7.000 metros cúbicos.

Obtener la autorización de inmatriculaciones de aprovechamientos hidráulicos de una finca en el  Registro de Aguas, para aquellos aprovechamientos cuyo volumen total anual no sobrepase los 7.000 metros cúbicos.

Estas inmatriculaciones o primeras inscripciones se realizan en la sección "B" del Libro de Registro de Aguas. En dicha sección se anotarán los aprovechamientos dentro de la misma finca catastral de aguas procedentes de manantiales situados en su interior y de aguas subterráneas cuando el volumen total anual no sobrepase los 7.000 metros cúbicos, así como de las aguas pluviales que discurran por ella y de las estancadas dentro de sus linderos.

Órgano tramitador

Delegaciones Territoriales de la Consejería.

Lugar

Delegaciones Territoriales de la Consejería.

Personas afectadas

Las personas físicas o jurídicas que siendo propietarias de una finca pretendan aprovechar las aguas subterráneas nacidas o afloradas en su finca, las aguas pluviales que discurran o permanezcan estancadas en la misma y/o las aguas procedentes de manantiales situados en el interior de su predio.

Fecha de inicio
2021-01-01
Fecha de fin
2030-01-01
Plazo máximo de resolución/notificación

Seis meses desde la presentación de la solicitud.

Documentación

A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

  • CIF de la Entidad.
  • Documentación acreditativa de la representación que ostenta, en su caso.
  • Título acreditativo de la propiedad de la finca.
  • Plano parcelario del catastro indicando las obras a realizar y la superficie regable, en su caso, además de los manantiales o pozos que se pretendan aprovechar o construir, la distancia entre los mismos y con las tomas de agua, corrientes naturales o artificiales, edificaciones, caminos, minas u otras instalaciones existentes.
  • Memoria justificativa del volumen y caudal utilizado, para un volumen superior a 3.000 m3 al año.
  • Permiso del titular de otro aprovechamiento cuando se encuentre a distancia inferior a la establecida en el Plan Hidrográfico de Cuenca.
  • Fotocopia del DNI/NIE, en caso de que el solicitante no preste su consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad, a través del Sistema de Verificación de Identidad.

 

Normativa relacionada


Modelos
Enlace al Boletín

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas

Enlace al Boletín

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas