De acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de Aguas, el propietario de una finca puede aprovechar las aguas pluviales que discurran por ella y las estancadas dentro de sus linderos, sin más limitaciones que las establecidas en dicha Ley y las que se deriven del respeto a los derechos de tercero y de la prohibición del abuso del derecho.
Asimismo, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, se podrán utilizar en un predio aguas procedentes de manantiales situados en su interior y aprovechar en él las aguas subterráneas, cuando el volumen total anual no sobrepase los 7.000 metros cúbicos.
Obtener la autorización de inmatriculaciones de aprovechamientos hidráulicos de una finca en el Registro de Aguas, para aquellos aprovechamientos cuyo volumen total anual no sobrepase los 7.000 metros cúbicos.
Estas inmatriculaciones o primeras inscripciones se realizan en la sección "B" del Libro de Registro de Aguas. En dicha sección se anotarán los aprovechamientos dentro de la misma finca catastral de aguas procedentes de manantiales situados en su interior y de aguas subterráneas cuando el volumen total anual no sobrepase los 7.000 metros cúbicos, así como de las aguas pluviales que discurran por ella y de las estancadas dentro de sus linderos.