Comunicar a la Consejería, previamente al inicio de su ejecución, la realización o modificación de las siguientes actuaciones en suelo no urbanizable:
- Las instalaciones de producción de energía eléctrica fotovoltaica no superior a 10 kilovatios en el Parque Natural.
- Las obras de conservación, acondicionamiento y mejora de caminos en las que concurran los siguientes requisitos:
- No supongan una modificación de la planta o sección.
- No supongan una alteración de desmontes y terraplenes.
- No precisen de la construcción de obras de drenaje.
- No afecten a especies de flora amenazada.
- El firme sea terreno natural compactado o los aportes externos sean de zahorra, que deberá tener una tonalidad similar a la del terreno circundante.
- La instalación de cercas, vallados y cerramientos no cinegéticos, en el Parque Natural, cuando concurran los siguientes requisitos:
- Su finalidad sea la protección de cultivos, manejo de ganado o protección de edificaciones.
- La malla a emplear sea de tipo ganadero, con una retícula que tenga, al menos, hasta los 60 centímetros de altura, una superficie mínima de 300 centímetros cuadrados, siendo el lado menor siempre superior a 12 centímetros. En los cercados destinados a labores de manejo de ganado con cría, donde sea necesario para la protección contra depredadores, se podrá emplear malla con retículo romboidal. Asimismo, cuando la malla se utilice con funciones de protección de cultivos, podrá emplearse malla de tipo cinegético.
- La altura máxima de la malla sea de 1,40 metros, excepto para la protección de cultivos y edificios, que podrá tener hasta 2,10 metros.
- Los postes no sean reflectantes, ni metálicos con procesos electroquímicos de oxidación forzada (anonizados), galvanizados o cincados, ni sean anclados al suelo con hormigón.
- La superficie máxima a vallar sea inferior a 1 hectárea y no suponga el cerramiento total de la finca.
- Los vallados de protección de edificios dispongan de un apantallamiento vegetal realizado con especies propias del entorno.
- No se empleen materiales procedentes de derribos, desechos o chatarra ni se fijen a elementos naturales.
- No afecte a dominio público.
- La reposición o reparación de cercas, vallados y cerramientos cuando afecte a una longitud igual o superior a 20 metros lineales.
- La apertura de caminos rurales en explotaciones agrarias en activo, en el Parque Natural, que cumplan las siguientes condiciones:
- La anchura máxima de la plataforma sea de 3 metros.
- La longitud máxima sea de 100 metros y no suponga continuidad con otros tramos realizados mediante el procedimiento de comunicación previa.
- El firme será el del propio terreno compactado o los aportes externos sean de zahorra, que deberá tener la tonalidad del terreno circundante.
- No se generen desmontes ni terraplenes superiores a 50 centímetros de altura en una longitud máxima de 10 metros.
- No implique el arranque de especies arbóreas o arbustivas ni afección a flora amenazada catalogada.
- No afecte a dominio público.
- Las obras de conservación y mejora de carreteras no sometidas a AAU.
- La conservación y mejora, no sometida a AAU, de cualquier otra infraestructura distinta de las sujetas a autorización, cuando no supongan una modificación de las características de las mismas tales como el aumento de su capacidad, la eliminación de vegetación, movimientos de tierra o cambios en su finalidad.
DECRETO 238/2011, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y gestión de Sierra Nevada.