Comunicación previa a la realización o modificación de infraestructuras e instalaciones en el Espacio Natural de Sierra Nevada

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Comunicar a la Consejería, previamente al inicio de su ejecución, la realización o modificación de las siguientes actuaciones en suelo no urbanizable:

  • Las instalaciones de producción de energía eléctrica fotovoltaica no superior a 10 kilovatios en el Parque Natural.
  • Las obras de conservación, acondicionamiento y mejora de caminos en las que concurran los siguientes requisitos: 

    - No supongan una modificación de la planta o sección.

    - No supongan una alteración de desmontes y terraplenes.

    - No precisen de la construcción de obras de drenaje.

    - No afecten a especies de flora amenazada.

    - El firme sea terreno natural compactado o los aportes externos sean de zahorra, que deberá tener una tonalidad similar a la del terreno circundante.

  • La instalación de cercas, vallados y cerramientos no cinegéticos, en el Parque Natural, cuando concurran los siguientes requisitos:

    - Su finalidad sea la protección de cultivos, manejo de ganado o protección de edificaciones. 

    - La malla a emplear sea de tipo ganadero, con una retícula que tenga, al menos, hasta los 60 centímetros de altura, una superficie mínima de 300 centímetros cuadrados, siendo el lado menor siempre superior a 12 centímetros. En los cercados destinados a labores de manejo de ganado con cría, donde sea necesario para la protección contra depredadores, se podrá emplear malla con retículo romboidal. Asimismo, cuando la malla se utilice con funciones de protección de cultivos, podrá emplearse malla de tipo cinegético.

    - La altura máxima de la malla sea de 1,40 metros, excepto para la protección de cultivos y edificios, que podrá tener hasta 2,10 metros. 

    - Los postes no sean reflectantes, ni metálicos con procesos electroquímicos de oxidación forzada (anonizados), galvanizados o cincados, ni sean anclados al suelo con hormigón.

    - La superficie máxima a vallar sea inferior a 1 hectárea y no suponga el cerramiento total de la finca.

    - Los vallados de protección de edificios dispongan de un apantallamiento vegetal realizado con especies propias del entorno.

    - No se empleen materiales procedentes de derribos, desechos o chatarra ni se fijen a elementos naturales.

    - No afecte a dominio público.

  • La reposición o reparación de cercas, vallados y cerramientos cuando afecte a una longitud igual o superior a 20 metros lineales.
  • La apertura de caminos rurales en explotaciones agrarias en activo, en el Parque Natural, que cumplan las siguientes condiciones:

    - La anchura máxima de la plataforma sea de 3 metros.

    - La longitud máxima sea de 100 metros y no suponga continuidad con otros tramos realizados mediante el procedimiento de comunicación previa.

    - El firme será el del propio terreno compactado o los aportes externos sean de zahorra, que deberá tener la tonalidad del terreno circundante.

    - No se generen desmontes ni terraplenes superiores a 50 centímetros de altura en una longitud máxima de 10 metros.

    - No implique el arranque de especies arbóreas o arbustivas ni afección a flora amenazada catalogada.

    - No afecte a dominio público.

  • Las obras de conservación y mejora de carreteras no sometidas a AAU.
  • La conservación y mejora, no sometida a AAU, de cualquier otra infraestructura distinta de las sujetas a autorización, cuando no supongan una modificación de las características de las mismas tales como el aumento de su capacidad, la eliminación de vegetación, movimientos de tierra o cambios en su finalidad.

Órgano tramitador

Equipo de gestión del Espacio Natural de Sierra Nevada.

Lugar

Registros generales o auxiliares de la Consejería.

Personas afectadas

Cualquier persona física o jurídica que pretenda realizar o modificar infraestructuras e instalaciones en el Espacio Natural de Sierra Nevada, que estén sujetas a comunicación previa.

Requisitos

Se atenderá a las prohibiciones, limitaciones y condiciones específicas establecidas para las zonas de reserva, de regulación especial y de regulación común en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en los Planes Rectores de Uso y Gestión del Espacio Natural de Sierra Nevada, en atención a los valores a proteger y a las características singulares de este espacio protegido.

En el caso de que la actuación esté sujeta a autorización o licencia en materia urbanística, una vez haya sido concedida ésta, la persona interesada realizará la comunicación previa, acompañada de una copia de la autorización o licencia otorgada o, en su caso, de la correspondiente certificación del silencio positivo.

Las infraestructuras deberán ejecutarse de modo que se integren en todo lo posible en el paisaje, evitando colores destacados o discordantes con los tonos naturales, excepto cuando sea necesario realzar la visibilidad de dichos elementos por razones de seguridad e identificación.

Fecha de inicio
2021-01-01
Fecha de fin
2030-01-01
Plazo máximo de resolución/notificación

Por motivos de conservación o protección de los recursos naturales, la Consejería indicará a la persona interesada, con una antelación mínima de diez días con respecto a las fechas previstas, la imposibilidad de realizar la actuación propuesta.

Documentación

Junto a la comunicación previa, se presentarán los siguientes documentos:

  • Memoria descriptiva y Mapa de localización de la/s zona/s donde tendrá/n lugar la/s actuación/es a escala adecuada (1:10.000, 1:50.000), en su caso, o,
  • Proyecto técnico donde se especifican las características de la/s actuación/es, si así lo exige la actuación (Incluirá mapa de localización a escala adecuada (1:10.000, 1:50.000)).
  • DNI/NIF/NIE, en caso de no dar su consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.
  • Copia de la autorización o licencia urbanística otorgada o de la correspondiente certificación del silencio positivo, cuando la actuación pretendida esté sujeta a dicha autorización o licencia.

 

Normativa relacionada


Modelos
Enlace al Boletín

DECRETO 238/2011, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y gestión de Sierra Nevada.

Observaciones

La comunicación deberá tener entrada en uno de los registros del órgano competente o en los registros auxiliares, con una antelación mínima de 15 días a la fecha señalada para el inicio de la actuación. Cuando la comunicación se presente en un lugar distinto, el plazo antes indicado se computará a partir del día siguiente al que tenga entrada en dichos registros. A tal efecto, la Consejería comunicará a la persona interesada la fecha de entrada de la comunicación en su registro general o auxiliar.

Enlace al Boletín

DECRETO 238/2011, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y gestión de Sierra Nevada.