Residuos: comunicación de información de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) y el tratamiento de lodos de depuración destinados a superficies agrarias

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Comunicación de información de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR)

  • En este trámite ¿Que puedo hacer?
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  • Seguimiento de expediente

Comunicación de información de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR).

La Orden de 6 de agosto de 2018 por la que se regula la utilización de lodos tratados de depuradora en el sector agrario, desarrolla en nuestra comunidad autónoma, la información que deben proporcionar tanto las personas titulares de las depuradoras de aguas residuales como las entidades gestoras que realizan la aplicación en suelos de los lodos de depuración tratados.

Los lodos de depuradora relacionados en el Anexo I de la Orden de 6 de agosto de 2018, habrán de tratarse siguiendo uno de los métodos establecidos en el Anexo II de la citada Orden de 6 de agosto de 2018. 

Estos lodos mantendrán su condición de residuo hasta su efectiva incorporación a los suelos y como tales deberán ser manipulados y aplicados por las entidades gestoras de residuos legalmente establecidas a tal fin.

Objeto

Realizar la comunicación anual de información sobre las estaciones depuradores de aguas residuales (EDAR) ubicadas en Andalucía y sobre el tratamiento aplicado a los lodos no peligrosos procedentes de la depuración de esas aguas residuales susceptibles de ser utilizados en suelos agrarios.

Órgano tramitador

Delegaciones Territoriales de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

Lugar

La comunicación previa se presenta a través del trámite específico de la ventanilla electrónica (VEA). Esta comunicación se dirigirá a la Delegación Territorial de la Consejería de la provincia donde tenga su sede social o domicilio profesional la entidad o empresa.

Personas afectadas

Toda persona o empresa titular de una EDAR, que genere lodos de depuración que no tengan la consideración de peligrosos, y que se incluyan o puedan incluir en al menos uno de los siguientes códigos LER: 020204, 020305, 020403, 020502, 020603, 020705, 190805 ó 200304.

Quedan excluidas las EDAR que generen residuos peligrosos u otras que generen lodos que no posean un código LER de los enumerados anteriormente.

Requisitos

Las EDAR consideradas en este procedimiento son productoras de lodos no peligrosos y deben darse de alta como productores de residuos en el Registro de productores y gestores de Andalucía. 

Asimismo, tendrán las obligaciones derivadas de su consideración como productor.
Además, las EDAR que reciban residuos de procedencia externa para tratar en sus instalaciones deberán ser objeto de autorización como gestores de residuos e inscripción en el Registro de productores y gestores de Andalucía 

Plazo máximo de resolución/notificación

Antes del 01 de marzo de cada año.

Observaciones al plazo
La información relativa a la actividad de la EDAR se presentará con anterioridad al 1 de marzo del año siguiente.
No obstante, el trámite en la ventanilla electrónica (VEA) permanecerá abierta hasta el 1 de junio, con independencia de que las comunicaciones presentadas entre el 1 de marzo y el 31 de mayo se considerarán presentadas con retraso.

En el caso de que a 1 de junio no se haya presentado la comunicación del ejercicio anterior, impidiendo de esta forma su cómputo a efectos estadísticos, se considerará que existe un incumplimiento de la obligación por parte de la entidad.

Notificaciones

Plazo: No Aplica
Silencio: No Aplica
Observaciones al plazo: No es necesaria resolución/notificación si la presentación es correcta

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