Según el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, todo uso privativo de las aguas no incluido en su artículo 54 requiere concesión administrativa.

Las concesiones se otorgarán según las previsiones de los Planes Hidrológicos, teniendo en cuenta la explotación racional conjunta de los recursos superficiales y subterráneos, sin que el título concesional garantice la disponibilidad de los caudales concedidos.

El procedimiento ordinario de otorgamiento de concesiones se ajustará a los principios de publicidad y tramitación en competencia, prefiriéndose, en igualdad de condiciones, aquéllos que proyecten la más racional utilización del agua y una mejor protección de su entorno. Su otorgamiento será discrecional, pero toda resolución será motivada y adoptada en función del interés público.

Toda concesión se entenderá hecha sin perjuicio de tercero y el agua que se concede quedará adscrita a los usos indicados en el título concesional, sin que pueda ser aplicada a otros distintos, ni a terrenos diferentes si se trata de riegos.

Cuando el destino de las aguas fuese el riego, el titular de la concesión deberá serlo también de las tierras a las que el agua vaya destinada, sin perjuicio de las concesiones otorgadas a las comunidades de usuarios y de las otorgadas para riego en régimen de servicio público a empresas o particulares. En este caso, aunque no ostenten la titularidad de las tierras eventualmente beneficiarias del riego, el peticionario deberá acreditar previamente que cuenta con la conformidad de los titulares que reunieran la mitad de la superficie de dichas tierras.

Obtener la concesión administrativa del uso privativo de aguas subterráneas para el riego o abrevadero de ganado.

La solicitud de concesión se tramitará por el procedimiento previsto en los artículos 105 y siguientes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

No obstante, los órganos de la Administración Central o de las Comunidades Autónomas podrán acceder a la utilización de las aguas previa autorización especial extendida a su favor o del Patrimonio del Estado, sin perjuicio de terceros.

Órgano tramitador

Delegaciones Territoriales de la Consejería.

Lugar

Delegaciones Territoriales de la Consejería.

Personas afectadas

Las personas físicas o jurídicas que pretendan obtener una concesión de aguas subterráneas para riego o abrevadero de ganado.

Fecha de inicio
2021-01-01
Fecha de fin
2030-01-01
Plazo máximo de resolución/notificación

Dieciocho meses desde la presentación de la solicitud.

Observaciones

En cualquier momento. La concesión se otorgará con carácter temporal y para un plazo no superior a setenta y cinco años.

Enlace al Boletín

Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.