Residuos: comunicación previa de agente, negociante y transportista de residuos. Comunicación Inicial.

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  • En este trámite ¿Que puedo hacer?
  • Presentación telemática
  • Justificante telemático
  • Notificación telemática
  • Seguimiento de expediente

OBJETO

Realizar la comunicación previa al inicio de la actividad, ampliación, modificación sustancial o cese de aquellas entidades o empresas que Transportan residuos con carácter profesional y las que actúan como Negociantes y Agentes de residuos, conforme lo dispuesto la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Órgano tramitador

Delegaciones Territoriales de la Consejería.

Lugar

Delegación Territorial de la Consejería de la provincia donde tenga su sede social o domicilio profesional la entidad o empresa.

Personas afectadas
  • Agente: toda persona física o jurídica que organice la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidas aquellas que no tomen posesión física de los residuos.
  • Negociante: toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidas aquellas que no tomen posesión física de los residuos.
  • Transportista: entidad que realiza el movimiento de residuos de forma profesional por encargo de terceros en el marco de su actividad profesional, sea o no su actividad principal.
Fecha de inicio
2021-01-01
Fecha de fin
2030-01-01
Plazo máximo de resolución/notificación

Vigencia : Continuada

Notificaciones

Plazo: 1 Mes.

Observaciones al plazo: La comunicación previa permitirá, con carácter general, el inicio de la actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Cuando la Delegación Territorial lo considere, podrá requerir al titular de la actividad la introducción de medidas preventivas y correctivas para la protección de la salud pública y del medio ambiente, pudiendo incluso llegar a denegar la inscripción hasta que se subsanen las deficiencias detectadas.

Enlace al Boletín

Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.