45
La gestión ambiental del litoral enAndalucía: normativa, estrategias y fuentes de información espacializada
la Directiva sobre la Ordenación del EspacioMarítimo y la Gestión Integrada de las
Costas. EstaDirectiva ha sido recientemente aprobada por la Comisión y ahora debe
ser ratificada y traspuesta por los Estados miembros a sus legislaciones nacionales
antes del año2016. LaDirectiva emana en sufilosofía de la propiaDMEM y pretende
dar soluciones a los cada vez más numerosos conflictos en torno a la utilización del
espaciomarino considerando las particularidades de cada región.
Una consecuencia positiva de esta nuevaDirectiva podría ser que contrarreste el he-
chodeque losestadospudieran limitarse a trasponer laDirectivade laEstrategiaMa-
rinaantesqueestablecer verdaderas iniciativasdeordenación territorial yplanificación
espacial que protejan los ecosistemas marinos, sin embargo es también objeto de
críticasudifícil aplicabilidadamedioplazocuando losEstadosaúnestánasumiendo la
propiaDirectiva de la EstrategiaMarina.
En cualquier caso, en el proceso de aplicación de estas Directivas, Andalucía debe
asumir un papel protagonista. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territoriomantiene un sistema de control, seguimiento y vigilancia de los ecosiste-
mas sumergidos yde la calidad ambiental de las aguas costerasdesdehace años.Así
mismo, laRed de InformaciónAmbiental (REDIAM) integra información espacializada
sobreelmediocosteroymarinomediante losSubsistemasdel Litoral yMedioMarino
y el de Biodiversidad, con lo que se cubren áreas de conocimiento necesarias para
informar a los gestores responsables. Así mismo, desde el departamento de Orde-
nación del Territorio se acomete la elaboración de planes específicos para el litoral, y
desde otros organismos de la Junta deAndalucía (Consejería deAgricultura, Pesca y
Desarrollo Rural, Consejería de Fomento yVivienda, etc.) se gestionan aspectos im-
portantes de sectores específicos que sedesarrollan enel litoral deAndalucía.
A este respecto, hay que considerar que las comunidades autonómas son compe-
tentes enmateria demedio ambiente en las aguas interiores (delimitada por la línea
de base recta), si bien cabría poner en discusión la expresión estricta omatizada de
dicha competencia cuando losecosistemasobjetodegestión (por estar presentesen
aguas interiores) se extiendenmás allá de esta jurisdicción, siendo tan reconocible el
hecho de que los ecosistemas no se adaptan a los límites jurisdiccionales como que
el ejercicio de la planificación y gestión es poco eficaz si se implementa sobre eco-
sistemas divididos o incompletos. Pero sobre todo, las comunidades autónomas son
competentes en la ordenación territorial de la costa y las aguas interiores, donde se
localizanmuchasde lasactividadesquehayque regular paraconseguir el buenestado
ambiental de las aguasmarinas perseguido por la DMEM y que, a su vez, se verían
afectadas por la futura ordenación del espaciomarítimo basándose en los ecosiste-
mas quepersigue laDirectiva sobre laOrdenacióndel EspacioMarítimo yGestión In-
tegradadeZonaCostera, loque apoyamás, si cabe, lanecesidaddeuna coordinación
permanente y participativa entre estado y comunidades autónomas en el desarrollo
de estasDirectivas. En el caso deAndalucía esto deberá ser así aun considerando la
división que la Ley de Protección del MedioMarino establece del medio marino de
influencia en Andalucía en dos demarcaciones diferentes: golfo de Cádiz y Alborán.