La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo impone a los Estados miembros la obligación de delimitar el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas incluyendo en las mismas las cuencas hidrográficas situadas en su territorio junto a las aguas costeras asociadas, y configura dicha delimitación en íntima relación con el proceso de planificación hidrológica.

El Texto Refundido de la Ley de Aguas establece la demarcación hidrográfica como principal unidad a efectos de la gestión de cuencas, definida como «La zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas a dichas cuencas».

Las competencias para dictar la legislación, así como para la ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos corresponden al Estado cuando la cuenca hidrográfica exceda del territorio de una Comunidad Autónoma (cuenca intercomunitaria) y a las Comunidades Autónomas cuando las aguas transcurran íntegramente por sus respectivos territorios (cuenca intracomunitaria). El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de aguas que transcurran íntegramente por Andalucía y, en particular, sobre recursos y aprovechamientos hidráulicos, así como sobre aguas subterráneas cuando su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Así, mediante el DECRETO 357/2009, de 20 de octubre, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía, se delimita el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas de las cuencas internas andaluzas cuyas funciones y servicios han sido traspasadas.