Ámbitos de gestión del litoral

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Distintas secciones en las que se divide el litoral:

Esquema de ámbitos de gestión del litoral

Esquema de ámbitos de gestión del litoral.

Es el espacio constituido por:

  • La ribera del mar y sus rías.
  • El mar territorial y las aguas interiores.
  • Los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.

En el DPMT la Ley de Costas garantiza el uso libre, público y gratuito para los usos comunes y acordes con la naturaleza del mar y su ribera y establece las condiciones en que pueden desarrollarse otros usos y ocupaciones que no puedan tener otra ubicación.

Ribera del Mar o de las Rías, esta zona incluye:

  1. La zona marítimo-terrestre: Espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial y el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos.
  2. Incluye también las partes de los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de la filtración del agua del mar (p.e. marismas, albuferas, marjales, esteros,...).

Mar Territorial y Aguas Interiores: con su lecho y subsuelo, definidos y regulados por su legislación específica.

Recursos Naturales de la Zona Económica y la Plataforma Continental: definidos y regulados en su legislación específica.

Es aquella franja de terrenos de propiedad privada colindante con el DPMT, que está sujeta a determinadas limitaciones que contiene la ley de Costas con el fin de proteger el DPMT.

La propia Ley de Costas establece su delimitación en una zona con una anchura de 100 metros tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar, aunque puede variar, desde 20 metros en los núcleos urbanos, hasta los 200 en aquellos casos que sea necesario para garantizar la zona de servidumbre.

La servidumbre de tránsito recaerá sobre una franja de 6 metros, ampliable hasta 20 metros en lugares de tránsito difícil o peligroso, medidos tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar. Esta zona deberá dejarse libre para el paso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento.

La ley de Costas la define como la zona que abarca, como mínimo, 500 metros a partir del límite interior de la ribera del mar, en la que se establecen condiciones mínimas para la protección del dominio público marítimo-terrestre, que deberán ser respetadas por la ordenación territorial y urbanística.