Evaluación ambiental de los instrumentos de ordenación urbanística

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Plano obra

La Evaluación Ambiental de los instrumentos de ordenación urbanística se encuadra dentro de la Evaluación Ambiental  Estratégica de planes y programas, pero dadas sus particularidades, es conveniente diferenciarlo en este capítulo específico.

Tiene como finalidad la integración de los aspectos ambientales en los instrumentos de ordenación urbanística. Y su carácter diferenciado viene reflejado en el artículo 40 de la  Ley 7/2007,  de 9 de  julio, de Gestión  Integrada de la  Calidad  Ambiental, que indica que la evaluación ambiental de los instrumentos de ordenación urbanística se realizará siguiendo los trámites y requisitos de la evaluación de planes y programas, previstos  en los artículos 38 y 39 de la citada Ley, con las particularidades recogidas en los apartados de este artículo, derivadas de los preceptos de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.