Tras la firma del Convenio de Basilea, la Unión Europea ha venido estableciendo normas para que el sistema comunitario de supervisión y control de los movimientos de residuos cumpla con los principios y requisitos del Convenio.

Los principios sobre los que se asienta el Convenio de Basilea son:

  • Una gestión adecuada de los residuos que reduzca al máximo los traslados de los mismos.
  • El tratamiento y eliminación de los residuos lo más cerca posible de la fuente de su generación.
  • La reducción y minimización de la generación de residuos peligrosos en su origen.

Estos principios han servido para enmarcar la definición de normas y políticas de prevención y gestión de residuos, más allá de su naturaleza, tanto en el ámbito europeo como nacional y autonómico.

Recientemente, la legislación estatal en materia de residuos ha venido a clarificar la diferencia existente entre los conceptos de traslado y transporte de los residuos. Adoptando la definición de traslado que aparece en el Reglamento europeo relativo a los traslados de residuos —Reglamento (CEE) 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006—, la Ley define el traslado de residuos en el interior del Estado como "el transporte de residuos desde una Comunidad Autónoma a otra, para su valorización o eliminación".

Por su parte, el Reglamento autonómico de residuos recoge en su contenido las determinaciones que habrán de considerarse en los traslados de residuos que tengan tanto su origen como su destino en Andalucía. Tal y como establece la legislación básica, el traslado de los siguientes residuos estarán sometidos a notificación previa, a la Dirección General con competencia en residuos, y con al menos diez días de antelación:

  • Todos los residuos destinados a eliminación.
  • Los residuos domésticos mezclados, los residuos peligrosos y los residuos para los que reglamentariamente se determine, destinados a valorización.
  • Todos los residuos sujetos al principio de responsabilidad del productor del producto en los términos establecidos en el Título IV de la Ley 22/2011, de 28 de julio, que se destinen a valorización.

Cuando se presente una notificación previa a un traslado de residuos, la Dirección General con competencia en residuos podrá oponerse a dicho traslado en el plazo de 10 días desde la fecha de acuse de recibo de la misma.

El otorgamiento de la autorización del traslado transfronterizo de residuos peligrosos desde o hacia países de la Unión Europea, regulados en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, corresponde a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente. De estos traslados la Consejería competente debe suministrar información al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente encargada de normalizarla y remitirla en los términos establecidos en el Reglamento europeo.

En líneas generales, la información sobre el traslado de residuos peligrosos se obtiene de los siguientes documentos:

  • El documento de notificación del traslado en el que se recoge las cantidades iniciales que serán transportadas, la tipología de residuos, el destinatario, la instalación y el itinerario del traslado. Este documento debe contar con la autorización de las autoridades competentes de expedición, de destino y de tránsito. La autorización se otorga por periodo de un año.
  • El documento de movimiento o acompañamiento, que debe cumplimentar el notificante, tras recibir la autorización, reflejará la fecha efectiva del traslado, entre otros datos. Este documento deberá acompañar a cada transporte. La instalación que reciba los residuos conservará este documento, debiendo indicar en el mismo la recepción de los residuos así como enviar copias firmadas del documento que incorpore esta confirmación, tanto al notificante como a las autoridades competentes afectadas. Finalmente, la instalación que lleve a cabo la valorización o eliminación deberá certificar la finalización de la valorización o eliminación definitiva de los residuos. Este certificado se indicará en el documento de movimiento, debiendo la instalación remitir copias del mismo tanto al notificante como a las autoridades competentes afectadas. Este documento recoge las cantidades finales que se trasladan.

Acceso al Plan de Inspección de Traslados Transfronterizos de Residuos en Andalucía (2017-2019)

Causas para oponerse a la entrada de residuos en Andalucía:

  1. Que las instalaciones receptoras no dispongan del tratamiento adecuado para los residuos o carezcan de la capacidad suficiente.
  2. Que la recepción de los residuos procedentes de fuera de Andalucía imposibilite la gestión de los residuos generados en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los planes autonómicos de gestión de residuos.
  3. Que la cantidad de residuos a gestionar suponga un agotamiento acelerado de la vida útil de las instalaciones de destino, de acuerdo con las previsiones establecidas en el proyecto autorizado y con la producción prevista de residuos en Andalucía.
  4. Que existan instalaciones autorizadas y con capacidad suficiente en las comunidades autónomas o países de origen.
  5. Cuando, de acuerdo con el principio de proximidad, los criterios aplicables de jerarquía para la gestión de los residuos o la aplicación de las mejores técnicas disponibles, estos residuos deban gestionarse en instalaciones de la comunidad autónoma o país de origen.
  6. Cuando los tratamientos previstos para los residuos vayan en contra de las previsiones establecidas en el Catálogo de Residuos de Andalucía.
  7. Cuando los tratamientos previstos vayan en contra de las previsiones establecidas en la planificación sobre gestión de residuos de Andalucía.

Causas para oponerse a la salida de residuos de Andalucía,

  1. La aplicación de las mejores técnicas disponibles teniendo en cuenta la jerarquía de gestión de residuos prevista en el artículo 50, así como los tratamientos previstos en el Catálogo de Residuos de Andalucía.
  2. En igualdad de condiciones técnicas, la proximidad al lugar de producción cuando del traslado se deriven riesgos para la salud humana y el medio ambiente, mediante la aplicación del principio de proporcionalidad, en relación con la exigencia imperativa de protección de dichos valores y el correcto funcionamiento del mercado interior.
  3. El cumplimiento de los objetivos marcados en la planificación autonómica.