Los Gestores de Instalaciones Fijas de Tratamiento son las entidades que realizan las operaciones de valorización (códigos R) o eliminación (códigos D). Su actividad está sometida a un riguroso régimen de Autorización Ambiental previa (Art. 33 de la Ley 7/2022) para garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental y sanitaria.
- Alcance: incluyen plantas de transferencia, almacenes de residuos, centros de clasificación, vertederos y plantas de reciclaje/valorización. La autorización es específica para la ubicación, tecnología y los residuos (códigos LER) que se van a tratar.
- Principio de Integración: las instalaciones de mayor impacto deben obtener la Autorización Ambiental Integrada (AAI) o someterse a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
Trámites de prevención ambiental integrada
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Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC) - RDL 1/2016: exige la obtención de una Autorización Ambiental Integrada (AAI), que integra todas las autorizaciones sectoriales y se basa en el cumplimiento de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD), para instalaciones más contaminantes, como las de tratamiento de residuos peligrosos (salvo muy pequeña capacidad, <10 t/día) y vertederos >25.000 m³.
- Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) - Ley 21/2013: muchas instalaciones (vertederos, incineradoras, grandes plantas) están incluidas en el Anexo I o II y requieren EIA Ordinaria o Simplificada previa a la autorización.
- Calificación ambiental: aplica a determinadas instalaciones como pequeñas plantas de compostaje (<5.000 t/año), puntos limpios, estaciones de transferencia, chatarrerías y desguaces en naves acondicionadas.
Obligaciones generales
- Autorización Expresa: operar únicamente bajo autorización expresa del órgano competente.
- Cumplimiento de la Jerarquía: realizar operaciones conforme al orden de prioridad de la jerarquía de residuos.
- Condiciones de la Autorización: cumplir estrictamente con las condiciones técnicas y ambientales establecidas.
- Garantía Financiera (RD 208/2022):
- Constituir y mantener una garantía financiera que cubra responsabilidades, incluyendo clausura y sellado.
- La cuantía se calcula según la fórmula del RD 208/2022 (Anexo IV, punto 1.2) y se establecen importes mínimos según superficie.
Obligaciones documentales
- Archivo Cronológico: mantener un registro exhaustivo de residuos recibidos, tratados y expedidos (mín. tres años).
- Contrato de Tratamiento: formalizar con el productor o poseedor.
- Documento de Identificación (DI): emitir para el traslado de residuos tratados o rechazos.
- Declaración Anual: presentar ante la Comunidad Autónoma.
- Informes Periódicos: presentar los informes exigidos por la AAI (emisiones, vertidos, etc.).
Documentación necesaria para la solicitud de autorización
- Proyecto Técnico: descripción detallada de tecnología, procesos (códigos R o D) e instalaciones auxiliares.
- Memoria Técnica: tipos y cantidades máximas de residuos (códigos LER).
- Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o Documento Ambiental: según corresponda.
- Constitución de Garantía: acreditación de la garantía financiera conforme al RD 208/2022.
- Acreditación de Medios: capacidad técnica y económica, incluyendo seguros de responsabilidad civil.
- Estudio económico (Andalucía): justificar viabilidad y mercado.
