Plan sectorial de inspección medioambiental en materia de vías pecuarias 2018-2019

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En el año 2001, consciente de la extraordinaria utilidad ambiental y territorial que suponen las vías pecuarias, se aprobó el Plan de Recuperación y Ordenación de las vías pecuarias de Andalucía, con objeto de establecer una estrategia de recuperación de las 5.202 vías red de caminos públicos. Después de una intensa labor administrativa, en 2017, se han recuperado mediante su deslinde, un total de 9.000 kilómetros de vías pecuarias.

Después de este arduo trabajo, se detecta como necesaria la elaboración de un Plan de Inspección Sectorial en materia de vías pecuarias que permita establecer una estructura organizativa y el establecimiento de mecanismos de control, intervención, cooperación y coordinación, que implemente los recursos de los entes administrativos y de los organismos adscritos a la Administración pública.

Los Planes Sectoriales, se regulan como planes de inspección en materia medioambiental por la Orden de 10 de noviembre de 1999 (BOJA núm. 141, de 4.12.1999), modificada por la Orden de 9 de enero de 2018. Regulan sus procedimientos de elaboración y de ejecución, diferenciando qué actuaciones se englobarán dentro de los Planes Anuales y cuáles en el ámbito en los Planes Sectoriales. Estos últimos, prevén la inspección de actividades que hayan sido o deban ser sometidas a algún tipo de autorización o informe por parte de la Administración Medioambiental, incluyendo la verificación de la adecuación de un sector productivo a los requisitos medioambientales que le sean de aplicación.

Las competencias de vigilancia, inspección y control de las vías pecuarias del territorio andaluz se atribuyen a la Consejería competente en materia de medio ambiente, mediante el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las infracciones y sanciones son reguladas y tipificadas por la Ley 3/1995 de 23 de marzo, y corresponde la Dirección General del Medio Narural, Biodiversidad y Espacios Protegidos la competencia aparte de en su ordenación y recuperación, en el estudio de las prioridades en materia de inspección y de las propuestas por las Delegaciones Territoriales en materia de medio ambiente.

Frente a esta necesidad de inspección y control, en abril de 2018, se aprueba mediante una Resolución, el Plan Sectorial de Inspección Medioambiental en materia de vías pecuarias 2018-2019.

Se aprueba por Resolución de 24 de abril de 2018, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana, por la que se aprueba el Plan Sectorial de Inspección Medioambiental en materia de vías pecuarias, para 2018/2019 (478 Kb).

Abarca todas las vías pecuarias deslindadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con procedimiento administrativo firme. Se identificarán todas las actuaciones tendentes a abusar o a ocupar ilegítimamente estos bienes de dominio público.

Plazo de ejecución: 2018-2019

Las vías pecuarias objeto de inspección, serán, aparte de las deslindadas con procedimiento administrativo firme, aquellas que:

  • Transcurran por los Parque Naturales
  • Transcurran por los primeros 500 m de la Zona de Influencia del Litoral Andaluz
  • Estén incluidas en el Programa de Puertas Verdes

Se encargarán de su ejecución y desarrollo las Delegaciones Territoriales de Medio Ambiente, en el ámbito de su competencia, coordinadas por la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana.

Se diferencian dos niveles de actividad inspectora:

  • Programadas: inspecciones de reconocimiento y prevención. A desarrollar por los Agentes de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con objeto de testar el estado de transitabilidad de los recorridos, y formular las denuncias, de conformidad con la infracciones tipificadas en la Ley 3/95, 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
  • No programadas: inspecciones debidas a denuncias o  situaciones de mayor gravedad. Deberán iniciarse por la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para determinando si constituyen faltas o delitos, en cuyo caso será trasladado al Ministerio Fiscal. Se consideran de mayor gravedad:
    • La edificación o ejecución no autorizada de cualquier tipo de obras en terrenos de vías pecuarias.
    • La instalación de obstáculos o la realización de cualquier tipo de acto que impida totalmente el tránsito.
    • Formación de asentamientos urbanísticos no previstos en el planeamiento urbanístico general y parcelaciones ilegales, especialmente encaminadas a frenar el proceso de consolidación urbanística.
    • Que se haya obstaculizado la actividad inspectora de la Administración.