
Los Agentes de Medio Ambiente desempeñan un papel fundamental en la protección, gestión y conservación del patrimonio natural. Como profesionales comprometidos con la sostenibilidad, actúan en una amplia variedad de áreas para garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental, preservar la biodiversidad y fomentar un uso responsable de los recursos naturales.
Su labor incluye tareas clave como la vigilancia de espacios protegidos, la inspección de actividades con impacto ambiental, el apoyo a la extinción de incendios forestales, y la educación ambiental para sensibilizar a la ciudadanía. Además, prestan servicios esenciales tanto a instituciones públicas como a la población en general, colaborando estrechamente con otros organismos en la gestión de emergencias y la resolución de problemas relacionados con el medio ambiente.
Funciones principales de los Agentes de Medio Ambiente
A nivel normativo, la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas, establece en el apartado 2º de su artículo 22 las funciones que corresponden a los Agentes de Medio Ambiente.
Tienen como misión la custodia, protección y vigilancia de bienes e instalaciones de la Junta de Andalucía de naturaleza ambiental, así como la información, asesoramiento y control, formulación de denuncias, asistencia técnica, toma de muestras, confección de censos y cualquier otra acción o actividad en relación con las competencias de carácter medioambiental atribuidas a la Consejería.
En el ejercicio de sus funciones, los Agentes de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía tendrán la consideración de Agentes de la Autoridad, desempeñando un importante papel que se caracteriza por:
- Sirve de enlace a la ciudadanía con la Consejería competente en materia de medio ambiente en cualquier lugar de Andalucía.
- Proporciona asesoramiento técnico e información adecuada a los ciudadanos dentro de las competencias propias de la Consejería, en especial, en el área de la gestión medioambiental.
- Previene y evita conductas que puedan incurrir en incumplimiento de la legislación, a través de la información y la educación.
- Denuncia infracciones cuando las acciones se realizan en contra de lo dispuesto en la normativa aplicable.
- Realiza inspecciones y valoraciones técnicas previas a cualquier concesión de autorización administrativa.
- Actúa con rapidez y decisión para evitar cualquier daño grave, inmediato o irreparable. Para su cumplimiento se guiará por una utilización proporcional, congruente y oportuna de los medios a su alcance.
- Proporciona un servicio directo de atención al ciudadano en las materias de su competencia gracias a su presencia en todo el territorio andaluz.
Servicios que realizan los Agentes de Medio Ambiente
De conformidad con la Carta de Servicios de los Agentes de Medio Ambiente (Orden de 1 de diciembre de 2005), estos profesionales realizan los siguientes servicios:
- Vigilancia: toda actuación de custodia o seguimiento sobre el medio que no genere informe, denuncia o acta alguna.
- Informes: actuación que se plasma por escrito para poner en conocimiento algún hecho o dato.
- Actas de inspección: actuación de reconocimiento que crea un documento normalizado.
- Actas de denuncia: Informe que comunica una posible infracción a la normativa y propone la iniciación de un expediente sancionador.
- Autorizaciones directas: permisos otorgados de forma inmediata en el terreno.
- Control de condicionados: acciones encaminadas a la supervisión del cumplimiento de las prescripciones técnicas, impuestas a un determinado trabajo.
- Información a la ciudadanía: comunicaciones a las personas físicas o jurídicas sobre las distintas temáticas medioambientales, participando sobre los derechos y usos adecuados.
- Asesoramientos técnicos: orientación pericial ante una determinada actuación.