Preguntas frecuentes sobre Contaminación Lumínica

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Respuestas a las dudas y consultas más habituales, planteadas a la Consejería con competencias en medio ambiente, en materia de contaminación lumínica.

Actualmente y durante el periodo de transición hasta la aprobación del futuro reglamento, la regulación de la contaminación lumínica en Andalucía se rige por lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley GICA) y el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07 (RDEE).

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, como órgano competente en la materia, vela porque se cumplan las prescripciones de ambas normas. Para ello ha elaborado el siguiente documento de Aspectos vigentes en materia de contaminación lumínica.

Los ayuntamientos no tienen la obligación de zonificar sus términos municipales. No obstante, aquellos municipios que decidan optar por la preservación del cielo nocturno, como patrimonio natural, cultural y científico, fomentando así su explotación como recurso económico, pueden definir las zonas lumínicas de su competencia de forma voluntaria, aplicando los criterios recogidos en la Ley GICA.

Según establece la Ley GICA, en los artículos 63 y 64, se distinguen los siguientes tipos de áreas lumínicas, siendo la Administración competente para declarar cada una de ellas:

Tipos de áreas lumínicas y administración competente
Zona Descripción Competencia
E1 1. Zonas en espacios naturales con especies vegetales y animales especialmente sensibles a la modificación de ciclos vitales y comportamientos como consecuencia de un exceso de luz artificial. Consejería competente en materia de medio ambiente.
2. Zonas de especial interés para la investigación científica a través de la observación astronómica dentro del espectro visible.
E2 Terrenos clasificados como urbanizables y no urbanizables no incluidos en la Zona 1. Ayuntamiento.
E3 1. Zonas residenciales en el interior del casco urbano y en la periferia, con densidad de edificación media-baja. Ayuntamiento.
2. Zonas industriales.
3. Zonas dotacionales con utilización en horario nocturno.
4.Sistema general de espacios libres.
E4 1. Zonas incluidas dentro del casco urbano con alta densidad de edificación). Ayuntamiento.
2. Zonas en las que se desarrollen actividades de carácter comercial, turístico y recreativo en horario nocturno.

La Consejería pone a disposición de los ayuntamientos el siguiente modelo de propuesta de zonificación lumínica:

Descargar ODT (0,01MB)

No. Se define una zona de transición entre una zona E1 y E3, considerada E2, que suponga una barrera física real entre ambas, a fin de proteger las áreas oscuras según establece el artículo 64 de la Ley GICA.

El límite de término que establece el Instituto Geográfico Nacional (IGN).

Será aprobada por la Corporación municipal.

Sí, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha realizado el primer mapa de diagnóstico mediante el que se puede conocer la oscuridad del cielo nocturno andaluz en cualquier punto del territorio. Puede visualizarlo accediendo a través de la siguiente imagen:

Imagen mapa calidad del cielo nocturno

 

Los ayuntamientos que lo deseen pueden elaborar sus ordenanzas municipales en materia de contaminación lumínica, aunque no es obligatorio. Con ello se regula y se puede hacer compatible el desarrollo de la actividad humana en horario nocturno, con la oscuridad natural de la noche, mediante el diseño y uso sostenible de las instalaciones de alumbrado y dispositivos de iluminación exteriores; todo ello amparado en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

Los niveles de iluminación están definidos en la ITC-EA-02 del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. Estos niveles dependen, de manera general, de la velocidad de circulación de la vía y la intensidad media de tráfico diario, tráfico de peatones. No dependen de la zona lumínica.

Sin embargo, la luz molesta procedente de las instalaciones de alumbrado exterior, ITC-EA-03, establece valores máximos en función de la zona lumínica.

Puede dirigir sus consultas en materia de contaminación lumínica a la dirección de correo electrónico luminica.cmaot@juntadeandalucia.es