Comercio ambulante

Modalidades del Comercio Ambulante

El texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante define tres modalidades para esta actividad:

  • Mercadillos. Son aquellos que tienen:
    • Una agrupación de puestos
    • Se realiza periódica o regularmente (ya sea semanal, quincenal o mensualmente)
    • Y en un lugar público que ha de establecer en este caso el Ayuntamiento, en cuanto titular de los espacios públicos de su municipio
  • El comercio callejero. Es el que se celebra en vías públicas, pero sin que exista una agrupación de puestos ni tenga carácter periódico
  • El comercio itinerante. Es el realizado mediante vehículos en las vías públicas a lo largo de los itinerarios permitidos por los Ayuntamientos

No se considera comercio ambulante y, por tanto, se somete a la competencia de los respectivos Ayuntamientos:

  • Los mercados organizados con motivo de fiestas, ferias o acontecimientos populares
  • El comercio tradicional de objetos usados
  • Las actividades ambulantes industriales y de servicios no comerciales (freidurías de churros y patatas, asadurías de pollos, etc)
  • Los mercados tradicionales de flores, plantas y animales
  • Los mercados de artesanía

¿Qué hacer para dedicarse al comercio ambulante?


Las personas que quieran ejercer el comercio ambulante deben solicitar la correspondiente autorización municipal de cada una de las localidades donde vaya a realizar la actividad. La duración de la autorización será por un periodo de quince años, que podrá ser prorrogado por otro idéntico, una sola vez, y será transmisible en los términos que determinen las Ordenanzas municipales. (Artículo 3 del Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante).

Normativa andaluza de aplicación

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