APOYOS ESPECÍFICOS A LAS FAMILIAS ACOGEDORAS, GUARDADORAS CON FINES DE ADOPCIÓN Y FAMILIAS ADOPTIVAS

NOTA: Las informaciones contenidas en este apartado dependen de otros organismos. Por ello, para una información más exacta y actualizada, se recomienda dirigirse directamente a dichos organismos.

IDENTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN COMO FAMILIA ACOGEDORA, GUARDADORA Y ADOPTIVA:

La identificación de las familias acogedoras, guardadoras con fines de adopción y familias adoptivas será realizada por la Entidad Pública, la cual emitirá un certificado acreditativo de tal condición.

APOYO, SEGUIMIENTO Y ORIENTACIÓN TÉCNICA Y PROFESIONAL

Las familias acogedoras, guardadoras o adoptivas dispondrán de apoyo técnico y profesional por parte de los equipos técnicos contratados por la Administración, tales como los Servicios de Apoyo al Acogimiento Familiar de Menores (acogimientos familiares), Servicio de Información, Formación, Valoración de la Idoneidad y Seguimientos Postadoptivos (adopciones nacionales e internacionales) y el Servicio de Postadopción (adopciones nacionales e internacionales), que tienen como objeto:

  • Conocer y valorar la evolución e integración del menor o la menor en la familia.
  • Detectar posibles necesidades económicas, sanitarias, educativas, terapéuticas, etc.
  • Proporcionar un soporte psico-social y educativo a las familias en la crianza y momentos de crisis.
  • Ofrecer apoyo complementario al niño o niña en el ámbito socio-educativo de cara a su reinserción familiar o emancipación.
  • Favorecer una relación normalizada del niño o niña con su familia biológica.

La Junta de Andalucía garantizará el diagnóstico y tratamiento psicoterapéutico a las personas menores que se encuentren bajo su tutela o guarda, cuando manifiesten problemas psicológicos, emocionales o comportamentales, como consecuencia del daño sufrido por cualquier forma de violencia o por problemas de la vinculación afectiva o trastornos de apego. Esta atención se podrá prestar hasta que las personas cumplan veinticinco años de edad.

Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía (BOJA 146, 30 de julio de 2021)

MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL

Asistencia a Sesiones Informativas y de Valoración de Idoneidad: 

La legislación laboral garantiza a las familias permiso por el tiempo indispensable para la asistencia a las sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad para la adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 255, de 24 de octubre de 2015 Art. 37 apdo f)
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE 261, de 31 de octubre de 2015 Art. 48. apdo e)

Permiso por Adopción, Guarda con fines de Adopción y Acogimiento:

Pueden ser causas de suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto:

  • La adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento, siempre conforme con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, y cuando su duración no sea inferior a un año, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
  • Este permiso será de 16 semanas para cada adoptante, guardador o acogedor, situación que se alcanzará en el año 2021 después de la ampliación progresiva para el segundo de ellos, 8 semanas en el año 2019 y 12 semanas en el 2020.
  • Hasta que no se produzca la total equiparación entre ambos miembros, en caso de que ambos progenitores trabajen, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, dentro de los límites de disfrute compartido establecidos para cada año del periodo transitorio.
  • En el año 2019, en caso de que que ambos adoptante, guardador o acogedor trabajen dispondrán, entre los dos, de un total de 24 semanas con la siguiente distribución:
    • 6 semanas obligatorias para cada uno de ellos, a disfrutar a tiempo completo de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial o decisión administrativa.
    • 12 semanas a distribuir entre los dos dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Se podrán disfrutar en régimen de jornada completa o parcial: de forma continuada, acumuladas al periodo obligatorio de cada uno de ellos. O ininterrumpida dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial o decisión administrativa de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. Uno de los ellos podrá disfrutar individualmente de un máximo de 10 semanas sobre las 12 semanas totales de disfrute voluntario, quedando al menos dos de las doce semanas a disposición del otro.
    • En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora.
  • En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada caso en este apartado, podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
  • Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.
  • La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos est ablecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las 10 semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
  • En el supuesto de discapacidad del niño o niña en adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada uno de los adoptantes, guardadores o acogedores. Igual ampliación procederá en el supuesto de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada niño o niña distinta del primero.
  • Para el personal público de la Administración, el periodo inicial obligatorio, en caso de que ambos miembros trabajen será de 6 semanas para uno y 2 semanas para el otro en el año 2019. En el año 2020 éste último contará con 4 semanas de descanso obligatorio, hasta la equiparación entre ambos en 2021.
    • El periodo voluntario posterior podrá llevarse a cabo de manera interrumpida siempre que ambos trabajen y ejercitarse desde el inicio de la medida de adopción, acogimiento o guarda hasta que el hijo o hija cumpla doce meses. Si es mayor de doce meses deberá ejercitarse de forma ininterrumpida.
    • El otro miembro adoptante, guardador o acogedor podrá optar por su permiso voluntario después las 6 semanas de descanso obligatorio del primero, o con posterioridad a la semana 16 hasta que cumpla los 12 meses de edad. También podrá iniciarlo cuando finalice el permiso por acumulación del tiempo de lactancia en jornadas completas.
    • Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
    • Para el personal público de la Junta de Andalucía este permiso se amplia a las 20 semanas. También contempla un permiso adicional retribuído por paternidad con una duración total de veinte semanas según calendario previsto en el año 2020.

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 255, de 24 de octubre de 2015 Art. 45.1 d), art. 48, apdo 5)
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE 261, de 31 de octubre de 2015  Artículo 49. aptdo b)
Circular 1/2018 de 16 de Noviembre, de la Secretaría General Técnica para la Administración de la Junta de Andalucía (Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018)
Acuerdo de 17 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018, de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz (BOJA 140, de 20 de julio de 2018)
Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. (BOE 57, de 7 de marzo de 2019)
Art. 2 apdo. 12. 5 y 6 . Disposición transitoria decimotercera -  Art. 3 apdo 3 b, c y disposición transitoria novena
Ley 9/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía en su artículo 40.1 (BOJA 199, 15 de octubre de 2018 de 13 de julio de 2018)

Permiso de Lactancia:

Consiste en el derecho de la persona trabajadora a una hora de ausencia del trabajo por lactancia de un niño o una niña en los casos adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento  permanente y temporal (no inferior a un año).

  • Este permiso podrá disfrutarse hasta que cumpla los nueve meses de edad, también podrá dividirse en dos fracciones; sustituirlo por una reducción de jornada de media hora o acumularlo en jornadas completas.
  • La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos acogimiento o adopción múltiple.
  • Se trata de un derecho individual de cada persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro miembro acogedor y/o adoptante.
  • Cuando ambos ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el/la lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses. Esta reducción podrá verse en parte compensada con la prestación económica por corresponsabilidad en el cuidado del lactante de la Seguridad Social para una de estas dos personas.
  • Para el personal público de la Administración este permiso podrá disfrutarse hasta que el menor o la menor tenga doce meses, y hasta los dieciseis meses si se trata de personal funcionario o laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (BOE 255, de 24 de octubre de 2015. Art. 37 apdo 4 )
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE 261, de 31 de octubre de 2015. Art. 48. 1 f)
Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. (BOE 57, de 7 de marzo de 2019) Art 2 apartado nueve. 4 Art. 3 Apdo 2 f.

Excedencias:

Consistente en la suspensión voluntaria del contrato de trabajo, sin derecho a remuneración para atender el cuidado de menores en adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento permanente.

  • La duración de esta excedencia no podrá ser superior a tres años, a contar desde la resolución judicial o administrativa, pudiéndose disfrutar en este periodo de forma fraccionada.
  • Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
  • Constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, sólo limitado por su ejercicio simultáneo de dos adoptantes o acogedores en la misma empresa por razones justificadas.
  • Los dos primeros años del período de excedencia que las personas trabajadoras disfruten para el cuidado del niño o niña, tendrán la consideración de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
  • Para el personal público de la Administración, el tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de seguridad social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará al menos durante dos años, transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social  (BOE 261, de 31 de octubre de 2015. Art. 237)
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (BOE 255, de 24 de octubre de 2015. Art. 46. 3)
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público. (BOE 261, de 31 de octubre de 2015. Art. 89)
Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. (BOE 57, de 7 de marzo de 2019)  

Reducción de la Jornada Laboral:

Consiste en la reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario a la que podrán acogerse las personas trabajadoras:

  • En casos de adopción, guarda con fines de adopción y de acogida permanente, podrán reducirse, al menos la mitad de la jornada, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del/la menor a su cargo que padece cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el niño o niña cumpla los dieciocho años.

Durante el primer año, las cotizaciones al Régimen de la Seguridad Social computarán incrementadas hasta el 100 % de la cuantía que hubiera correspondido si la jornada de trabajo se hubiera mantenido sin dicha reducción.

Cuando concurran en ambos adoptantes, guardadores o acogedores permanentes las condiciones para acceder a la prestación, el derecho  a percibirla sólo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.

El personal funcionario podrá acogerse a esta reducción de jornada y percibir las retribucciones íntegras en determinados supuestos.

El personal público de la Junta de Andalucía garantiza la retribucción íntegra de al menos uno de los dos miembros con derecho a beneficiarse de esta reducción de jornada.

  • También tendrán derecho a una reducción de la jornada, entre un octavo y la mitad de la duración de aquélla, cuando por razones de guarda legal, tengan a su cuidado directo a un/ menor de doce años o persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuída,

El incremento en las cotizaciones al 100% será durante los dos primeros años.

  • Estas reducciones de jornadas constituyen un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres y mujeres. No obstante, puede ser limitado su ejercicio simultáneo en la misma empresa.

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (BOE 255, de 24 de octubre de 2015. Art. 37. apdo 6)
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social  (BOE 261, de 31 de octubre de 2015. Art. 190. Art. 237 apdo 3)
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE 261, de 31 de octubre de 2015. Art 49)
Decreto 154/2017, de 3 de octubre, por el que se regula el permiso del personal funcionario para atender el cuidado de hijos e hijas con cáncer u otra enfermedad grave. (BOJA 193, 6 de octubre de 2017)
Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. (BOE 57, de 7 de marzo de 2019) 

MEDIDAS DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA

Prestación Económica para menores en acogimiento familiar:

Todas las personas menores con una medida de protección de acogimiento familiar tienen el derecho público subjetivo a las prestaciones para atender sus necesidades de alimentación, cuidado y educación.

Estas prestaciones se establecerán en función de la modalidad de acogimiento familiar y de las necesidades que puedan presentar las personas menores que se encuentran bajo la tutela de la Junta de Andalucía.

La cuantía se determinará reglamentariamente y se abonará a la persona o personas en quienes se haya delegado la guarda, y estarán vinculadas a la medida de protección desde el inicio efectivo de la convivencia, y se extinguirán cuando tenga lugar el cese efectivo de la convivencia con la familia de acogimiento familiar o al alcanzar la mayoría de edad o emancipación.

Estas prestaciones no tiene naturaleza de ingreso de la unidad familiar, por lo que no  computarán a los efectos de la obtención de cualquier ayuda o subvención pública de la Administración de la Junta de Andalucía a la que pueda tener derecho cualquiera de sus miembros.

Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía (BOJA 146, 30 de julio de 2021)

Ayudas Económicas de Apoyo para las Familias Andaluzas:

Contempla prestaciones económicas de apoyo a la unidad familiar de las que pueden beneficiarse las familias de acogida permanente, las de guarda con fines de adopción y las adoptivas, ya que se equiparan al nacimiento de menores:

  • Ayuda económica para las familias andaluzas que al nacer su tercer hijo o hija o sucesivo tengan otro o más hijos o hijas menores de tres años.
  • Ayuda económica por partos múltiples.

Estas modalidades de estas ayudas económicas y cuantías de las mismas tiene en cuenta la renta familiar y se desarrollan en el siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/areas/familias/familia-numerosa.html

ORDEN de 9 de marzo de 2004, por la que se publica un texto integrado de los Decretos 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, 18/2003, de 4 de febrero, y 7/2004, de 20 de enero, ambos de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas. (BOJA 56, de 22 de marzo de 2004)
ORDEN de 6 de mayo de 2002, por la que se regulan ayudas económicas por menores y partos múltiples (BOJA 55 de 11 de mayo de 2002)
Disposición final primera del Decreto 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social de Andalucía (BOJA 85 de 3 de mayo de 2013)

Prestación Económica por Cuidado de Menor:

Prestación económica que trata de cubrir la pérdida de rentas o ingresos que sufren las personas trabajadoras del Régimen de la Seguridad Social cuando se suspende el contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los periodos de descanso por adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, legalmente establecidos.

  • Deben reunir unas condiciones generales de alta o asimilada al alta en el Régimen de la Seguridad Social y unos periodos mínimos de cotización.
  • Se consideran situaciones protegidas la adopción, la guarda con fines de adopción, el acogimiento familiar permanente y el temporal, siempre que no sea inferior a un año.
  • Consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente establecida para la prestación por incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes. Se toma como referencia el mes anterior al inicio del permiso.

Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural (BOE 69, de 21 de marzo de 2009)
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 255, de 24 de octubre de 2015 art. 45 d)
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE 261, de 31 de octubre de 2015)
Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. (BOE 57, de 7 de marzo de 2019)
Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.(BOE 61, 12 de marzo de 2019)

Prestación Económica por Corresponsabilidad en el Cuidado del Lactante:

Cubre la pérdida de salario que se produce por el ejercicio de la reducción de la media hora de su jornada laboral para el cuidado del lactante desde que cumple los nueve meses hasta los doce meses de edad, que queda extinguida.

  • Esta ampliación del derecho a la reducción de jornada requiere que los dos adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, trabajen y lleven a cabo con la misma duración y régimen el ejercicio corresponsable del cuidado del lactante. El derecho a percibirla solo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.
  • Consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.
  • No será de aplicación a los funcionarios públicos, que se regirán por lo establecido en el art. 48.f) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la normativa que lo desarrolle

Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. (BOE 57, de 7 de marzo de 2019) Art. 4 Apdo 9
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOJA 261, de 31 de octubre de 2015 Art 183)

Asignación Económica por Menor a Cargo:

Tendrán derecho a la asignación económica por menor a cargo de la Seguridad Social las familias acogedoras en la modalidad permanente o guarda con fines de adopción siempre que:

  • Tengan a su cargo menores de 18 años o mayores afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65% y residentes en territorio español. Se considera cumplido este requisito respecto de los hijos o menores a cargo que acompañen en sus desplazamientos a las personas trabajadoras trasladadas por su empresa fuera del territorio nacional.
  • No tengan derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
  • No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a cantidad variable según Presupuestos Generales del Estado. Dicha cuantía se incrementa en un 15% por cada menor en acogida, a partir del segundo, incluido éste. No se exige límite de ingresos para el reconocimiento de la condición de persona beneficiaria de la asignación por menor acogido a cargo con discapacidad.

En el supuesto de convivencia de dos personas acogedoras que formen una unidad familiar, si la suma de ingresos de ambas superase el límite indicado, no se reconoce la condición de beneficiaria a ninguno de ellas.

Las cuantías de la prestación a percibir varían según los ingresos económicos familiares, la edad del niño o niña y el grado de discapacidad en su caso.

Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social (BOE 279, de 22 de noviembre de 2005 Art 10)
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOJA 261, de 31 de octubre de 2015 Art 352)
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 255, de 24 de octubre de 2015 Art.46.3)
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE 261, de 31 de octubre 2015 Art. 89)
Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentesde protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (BOE 61, de 12 de marzo de 2019)Artículo 2

Prestaciones Económicas por Adopción en determinados supuestos

Existen determinadas prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social de las que pueden beneficiarse las familias adoptivas:

  • Prestación económica por adopción en familias numerosas, monoparentales y de madres con discapacidad reconocida en grado igual o superior al 65 %. Consiste en una prestación de pago único de 1.000 euros, por cada menor en adopción, en una familia numerosa o que, con tal motivo, adquiera dicha condición, en una familia monoparental o en los supuestos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65% cuando reúnan una serie de requisitos:
    • Residir legalmente en territorio español.
    • No percibir ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a determinados límites establecidos.
    • En los supuestos de convivencia, si la suma de los ingresos de los progenitores o adoptantes superase los límites establecidos, no se reconocerá la condición de beneficiario a ninguno de ellos.
    • Cuando concurran en ambos adoptantes las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios, el derecho a percibir la prestación sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.
    • Si se superan, pero son inferiores al importe que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía a abonar será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos y el indicado importe conjunto.
    • No tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

Se requiere que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente a partir del 16/11/2007, aunque su derecho prescribe a los cinco años a partir de la adopción.

Puede ser compatible con prestaciones por adopción múltiple, las asignaciones económicas por menor acogido a cargo, la pensión de orfandad y otras ayudas análogas concedidas por una Administración Local o Autonómica.

  • Prestación económica por adopción múltiple.

Es una prestación económica de pago único que tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que produce en las familias la adopción simultánea de dos o más menores.

Si alguno de ellos estuviera afectado por discapacidad igual o superior al 33%, computará el doble.

Dependiendo de que el número de hijos adoptados sea 2, 3, 4 y más, la cuantía de la prestación económica será el resultado de multiplicar por 4, 8 ó 12 el importe mensual del SMI anual.

Se requiere la residencia legal en territorio español y no tener derecho ninguno de los adoptantes a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

Cuando concurran en ambos adoptantes las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios, el derecho a percibir la prestación sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.

Su derecho prescribe a los cinco años a partir de la adopción.

  • Complemento por adopción en las pensiones contributivas del Sistema de la Seguridad Social.

Consiste en un complemento al que tendrán derecho, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, las mujeres que han tenido dos o más hijos o hijas, biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad.

Consiste en un porcentaje aplicable al importe de la pensión que se cause a partir del 1 de enero de 2016, que será del 5% en el caso de dos hijos, del 10% con tres hijos y del 15% en el caso de cuatro o más hijos.
Son computables para la determinación del derecho y su cuantificación los hijos, con independencia de que el nacimiento se haya producido en España o en el extranjero.

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOJA 261, de 31 de octubre de 2015 Art 60, Art. 357, Art 359)

Beneficios Fiscales:

Quedan exentas de tributo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) todas aquellas prestaciones económicas percibidas de cualquiera Administraciones Públicas vinculadas al acogimiento de menores, en modalidad temporal, permanente y guarda con fines de adopción. También las prestaciones públicas por adopción, adopción múltiple, menores a cargo y orfandad.

También estarán exentas las prestaciones públicas por cuidado de menor satisfechas por la Seguridad Social, así como las de maternidad o paternidad de ejercicios anteriores no prescritos.

Las familias adoptivas, guardadoras y acogedoras permanentes pueden deducirse de la base imponible del IRPF una cantidad anual atendiendo al número de menores en acogida. Se contempla una deducción por descendientes, “se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable”:

  • El mínimo por descendientes será, por cada menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no supere determinado nivel de rentas personales, excluidas las exentas. El mínimo será variable según el número de descendientes que se contemplan.
  • Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo a que se refiere el apartado anterior será mayor. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento permanente, dicho aumento se producirá, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes.

Se establece así mismo la Deducción por maternidad para las trabajadoras con menores en acogimiento permanente, en adopción o en guarda con fines de adopción. En estos casos la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del niño o niña, durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

Se podrá incrementar esta deducción cuando la persona contribuyente hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia de menores de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Las familias beneficiarias de las Ayudas Económicas de Apoyo a las Familias Andaluzas tendrán derecho a aplicar una deducción de la cuota íntegra autonómica por cada menor que integre la unidad familiar de la persona contribuyente que tuviera derecho a percibir las ayudas.

En el caso de adopción internacional tendrán una deducción en su base imponible por cada menor adoptado o adoptada, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la suma de las bases imponibles general y de ahorro no sea superior a 80.000 euros en caso de tributación individual, ni superior a 100.000 euros en caso de tributación conjunta.
  • Si son dos los contribuyentes, el importe de la deducción se distribuye en partes iguales.
  • Es compatible con las deducciones establecidas para las beneficiarias de ayudas económicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE 285, de 29 de noviembre de 2006. Exención fiscal, Art 7 apartados h, i, z. Deducción por Descendientes, Artículo 58. Deducción por maternidad, Artículo 81)
Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos (BOJA 177, de 9 de septiembre de 2009, BOE 229, de 22 de septiembre de 2009, art. 10 y 11)

Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía:

Prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía para las unidades familiares cuyas personas miembros se encuentran en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, y cumplan los requisitos. Se tiene en cuenta la capacidad económica de la unidad familiar en su conjunto, configurada por los ingresos computables a la misma y su patrimonio. Entre los recursos no computables se encuentran la vivienda habitual, la prestación por hijo a cargo, la remuneración por acogimiento y otros.

Se considera unidad familiar las personas vinculadas a cualquiera de ellas por lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado, o por adopción, tutela o acogimiento familiar, que convivan en un mismo domicilio. No se requiere en estos casos la convivencia estable anterior de un año.

Podrán ser personas titulares de la Renta Mínima de Inserción Social aquellas que han estado al menos en el año anterior al de cumplimiento de la mayoría de edad bajo la tutela de un sistema de protección de menores.

Consiste en una prestación económica mensual del 78% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), calculada en doce mensualidades, vigente en la fecha de resolución de la solicitud, incrementada ésta en un 10% del IPREM por cada persona integrante de la unidad familiar distinta de la persona solicitante de la misma, hasta un máximo equivalente del 125% de dicho IPREM.

Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (BOJA 245, 26 de diciembre de 2017Art. 3 apdo. 2. Art. 4 apdo 7 Art. 7)
Instrucción de 26 de abril de 2018 de la Secretaria General de Servicios Sociales, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, sobre la aplicación del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN FAMILIA NUMEROSA, EN SU CASO:

La familia acogedora y guardadora podrá alcanzar la consideración de familia numerosa cuando existan uno o dos ascendientes con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes. Tendrán la misma consideración que los/as hijos/as las personas sometidas a acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.

También serán aquellas formadas por dos o más hermanos o hermanas, huérfanos o huérfanas de padre y madre sometidos a acogimiento que convivan con la persona acogedora o guardadora pero no se hallen a sus expensas.

Los niños o niñas que habiendo estado en alguna de estas situaciones alcancen la mayoría de edad y permanezcan en la unidad familiar, conservarán la condición de hijos o hijas hasta los 21 años de edad, o tener una discapacidad o incapacidad para trabajar, cualquiera que fuese su edad. Tal límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad, cuando cursen estudios, convivan con el ascendiente o ascendientes y dependan económicamente del ellos.

Se amplia la vigencia del título de familia numerosa para el beneficio de los miembros de la unidad familiar mientras sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del mismo.

Se consideran familias de categoría especial aquellas de cinco o más hijos o hijas o personas en acogimiento permanente o guarda con fines de adopción. No obstante, las unidades familiares con cuatro hijos o hijas se clasificarán en la categoría especial cuando sus ingresos anuales de las mismas, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias. Cada hijo o hija con discapacidad o incapacidad para trabajar computará como dos para determinar la categoría de familia numerosa.

Los beneficios previstos por la ley en las familias numerosas tendrán en cuenta esta categoría:

  • Bonificación por la contratación de personas cuidadoras: 45 % de las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la persona empleadora.
  • Conservación de situaciones laborales: en materia de derechos de las personas trabajadoras, acción social, movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y extinción del contrato de trabajo.
  • Beneficios en materia de actividades y servicios públicos o de interés general.
  • Derecho de preferencia en:
    • La concesión de becas y ayudas en materia educativa, así como para la adquisición de libros y demás material didáctico.
    • La puntuación en el régimen de admisión del alumnado en centros de educación preescolar y centros docentes sostenidos con fondos públicos.
    • El acceso a las viviendas protegidas.
    • El acceso a albergues, centros cívicos y demás locales y espacios o actividades de ocio que dependan de la Administración.
  • Exenciones y bonificaciones en tasas y precios. Los transportes públicos, urbanos e interurbanos; el acceso a los bienes y servicios sociales, culturales, deportivos y de ocio; el acceso a las pruebas de selección para el ingreso en la función pública.
  • Beneficios en el ámbito educativo:
    • Exención del 100 % a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación del 50 % para los de categoría general de las tasas o precios públicos que se apliquen a los derechos de matriculación y examen, por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales y cualesquiera otras tasas o precios públicos establecidos en el citado ámbito.
    • Subsidio a las familias numerosas que tengan en su seno a personas con discapacidad o incapacitadas para trabajar que presenten necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad.
    • Incremento de Prestación por infortunio familiar, concedida por el seguro escolar.
  • Beneficios generales en materia de vivienda:
    • Mejora de las condiciones para acceder a las ayudas financieras.
    • Condiciones especiales a la subsidiación de préstamos para la promoción y adquisición de viviendas protegidas o usadas.
    • Facilidades para el cambio a otra vivienda protegida o usada de mayor superficie.
    • Facilidades para la adaptación de la actual vivienda.
    • Acceso preferente para el contrato de arrendamiento a las subvenciones al alquiler previstas.
  • Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo en el IRPF.
  • Incremento del límite de recursos económicos para tener derecho a las asignaciones económicas por hijo/a a cargo.
  • Ampliación del período considerado como de cotización efectiva en supuestos de excedencia por cuidado de menores; 15 meses para la familia numerosa de categoría general y 18 meses, si tiene la de categoría especial.
  • Ampliación del período de reserva del puesto en los supuestos de excedencia por cuidado de menores; 15 meses para la familia numerosa de categoría general y 18 meses, si tiene la de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro miembro, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.
  • Exención de tasas de los documentos que sean necesarios para el reconocimiento o renovación del título de familia numerosa, que deban expedir las oficinas y registros públicos de la Administración General del Estado.
  • Reconocimiento de Asistencia Jurídica Gratuita, en determinados supuestos.

Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosa (BOE 277, de 19 de noviembre de 2003)
Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre,
de protección a las familias numerosas (BOE 15 de 18 de enero de 2006)
Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE 180, de 29 de julio de 2015. Disposición final quinta apdo 4 del art. 2 y art. 6)
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE 285, de 29 de noviembre de 2006. Artículo 81 bis)

APOYO EN EL ÁMBITO EDUCATIVO:

Las familias tienen derecho a elegir libremente el centro docente para la escolarización de los niños y niñas a su cargo, pudiendo conseguir el agrupamiento en el mismo centro escolar.

En la escolarización de Segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato y, en el caso de que el número de plazas vacantes en centros públicos y privados concertados sea inferior al de solicitudes, las personas sometidas a acogimiento, guarda con fines de adopción o a adopción se rigen por los mismos criterios de admisión establecidos que se aplican a toda la población infantil respecto a su familia de acogida, de guarda o adopción. Estos criterios son la existencia de hermanos o hermanas en el centro, la proximidad al domicilio familiar o al del lugar de trabajo de los progenitores, la renta anual familiar, la discapacidad o trastorno del desarrollo, la condición de familia numerosa y familia monoparental. El niño o niña asume a estos efectos, la condición de hermano o hermana, o hijo o hija de los miembros de la familia.

Por otro lado, se contempla la posibilidad de incorporación tardia por el inicio de una medida de adopción, acogimiento y/o de guarda, pudiendo incrementar hasta un 10% la ratio en caso de que el número de plazas vacantes financiadas con fondos públicos sean inferior al número de solicitudes.

El alumnado que se encuentre bajo tutela o guarda de la Junta de Andalucía tiene garantizado la gratuidad de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de instalaciones de los centros docentes públicos fuera del horario escolar.

En el acceso a centros de primer ciclo de educación infantil tendrá carácter pioritario los niños o niñas que, por sus circunstancias sociofamiliares de grave riesgo, han originado la adopción de medidas de protección cuando no existan puestos escolares para atender todas las solicitudes. La prestación de los servicios de atención socioeducativa, comedor escolar y taller de juego será gratuita para éstos en centros de titularidad de la Junta de Andalucía.

DECRETO 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligaroria y bachillerato (BOJA 40, de 25 de febrero de 2011 Art 7, 10, 11)
Decreto 9/2017, de 31 de enero, por el que se modifica el Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato (BOJA 32, de 16 de febrero de 2017. Art único Apdo 2, 3 y 19)
Decreto 6/2017, de 16 de enero, por el que se regulan los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar (BOJA 20, de 31 de nero de 2017. Art. 21)
DECRETO 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil (BOJA 92 de 15 de mayo de 2009. Art. 36,46)
Orden de 8 de marzo de 2011, por la que se regula el procedimiento de admisión para el primer ciclo de la educación infantil en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las escuelas infantiles y centros de educación infantil de convenio (BOJA 51, 14 de marzo de 2011 Art. 7)
Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía (BOJA 1, de 29 de marzo de 2017. Disposición final tercera)
Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE 180, de 29 de julio de 2015. Disposición final sexta. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)

MEDIDAS RELATIVAS A LA SALUD

Las familias dispondrán de la Tarjeta Sanitaria de niños, niñas y adolescentes en acogimiento, en guarda con fines de adopción y adopción, que garantiza su acceso  a la asistencia sanitaria del Sistema Público de Andalucía. Se trata de un documento de identificación individual y personalizado, que facilita el acceso a su historia clínica, con asignación de profesional de medicina general y/o pediatría y centro de atención primaria de salud.

El Sistema Público Andaluz garantiza, mediante un sistema de protección específico reforzado para el tratamiento de los datos, la confidencialidad y protección de la información sensible de los niños, niñas y adolescentes en adopción, en guarda con fines de adopción y acogimiento en familia ajena.

Se establece la gratuidad de la asistencia sanitaria pública y de medicamentos de menores bajo tutela administrativa y en situación de guarda con fines de adopción y acogimiento familiar reglamentariamente establecido.

Los niños, niñas y adolescentes con medida de protección que lo requieran recibirán, con carácter preferente, la atención terapéutica especializada y reparadora del área de salud mental.

Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud (BOE 186, de 4 de agosto de 2012)
ORDEN de 27 de febrero de 2002, por la que se establece la efectividad del carácter individual de la libre elección de médico y su gestión por la base de datos de usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía (BOJA 28, 7 de marzo de 2002)

Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía (BOJA 146, 30 de julio de 2021)

APOYO EN EL CUIDADO DE MENORES CON DISCAPACIDAD

El acogimiento, la guarda con fines de adopción y la adopción de menores en situación de discapacidad física, psíquica o sensorial conlleva el reconocimiento de unos beneficios específicos:

La familias dispondrán de la orientación, acompañamiento y apoyo adaptados a la discapacidad, debiendo contener la resolución administrativa del acogimiento o guarda los apoyos que precisa.

Se reconoce la prestaciones económicas por cuidado de menor del Régimen de la Seguridad Social durante el tiempo de descanso laboral de la persona acogedora o guardadora en caso de acogimiento permanente, guarda con fines de adopción y adopción de niños o niñas, con independencia de su edad, cuando tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %. El acogimiento temporal se contempla cuando tenga una duración no inferior a un año.

En relación a la asignación económica por menor a cargo o mayor de edad con discapacidad igual o superior al 65 %, en modalidad permanente o guarda con fines de adopción, no se exige límite de ingresos para el reconocimiento de la condición de persona beneficiaria.

La deducción por descendiente con discapacidad del 65 % del IRPF no tendrá limitación de edad.

Cada niño o niña en situación de discapacidad computará como dos para determinar la categoría de familia numerosa en la que se integra.

Se contempla un aumento del tiempo de disfrute de los permisos retribuidos a los que pueden acceder las personas trabajadoras en caso de acogimiento, adopción y guarda de los niños o niñas con discapacidad. Tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada uno de los adoptantes, guardadores y acogedores.

Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE 15, de 17 de enero de 1996. Art. 20 apdo3)
Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural (BOE 69, de 21 de marzo de 2009. Art 2)
Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social (BOE 279, de 22 de noviembre de 2005 Art. 10)
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosa (BOE 277, de 19 de noviembre de 2003 Art 2)
Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE 15 de 18 de enero de 2006)
Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE 180, de 29 de julio de 2015. Disposición final quinta apdo 4 del art. 2 y art. 6)
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE 285, de 29 de noviembre de 2006.  Deducción por Descendientes. Artículo 58)

APOYO EN EL CUIDADO DE MENORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

Las personas menores en situación de dependencia que estén integradas en familias de acogida, en guarda con fines de adopción y adoptivas también podrán acceder a los servicios y prestaciones económicas que contempla el Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en función al grado de dependencia reconocido.
Para el reconocimiento de la Prestación Económica para Cuidados en el entorno familiar, el acogimiento se entiende como situación asimilada a la relación familiar.  

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal  y atención a las personas en situación de dependencia (BOE 299, 15 de diciembre de 2006)
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio (BOE nº 168, de 14 de julio de 2012)

Teléfono
955048000
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