Centros de Valoración y Orientación (CVO)

Centros de Valoración y Orientación Andalucía.

¿Qué son los Centros de Valoración y Orientación de las personas con discapacidad?

La Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, los configura como la estructura física y funcional de carácter público destinada a la valoración, orientación y asesoramiento de las personas con discapacidad.

Dependen orgánica y funcionalmente de las correspondientes Delegaciones Territoriales, Delegaciones Provinciales u otras estructuras de la Consejería competente en materia de inclusión social de las personas con discapacidad. No obstante, el órgano directivo central competente en materia de inclusión social de las personas con discapacidad ejercerá la coordinación técnica de los centros con el fin de unificar y homogeneizar criterios comunes de actuación de todos los centros de  valoración y orientación, dictando al efecto las instrucciones pertinentes.

Estructura de los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad.

  • La dirección.

  • La secretaría de administración.

  • El área administrativa.

  • La coordinación del área técnica.

  • El área técnica.

  • Los Equipos de Valoración y Orientación (EVO).

  • La unidad de información, orientación y asesoramiento.

¿Cuáles son las funciones de los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad?

  • La valoración y calificación de la situación de discapacidad, determinando su tipo y grado. 
  • Determinar la existencia de graves dificultades de movilidad que impidan la utilización de transportes colectivos.
  • Emitir los dictámenes técnico-facultativos necesarios para el acceso a medidas de protección social.
  • Informar, asesorar y orientar a personas y entidades públicas o privadas sobre cuestiones específicas relacionadas con la atención a las personas con discapacidad, así como participar en  actividades formativas y de sensibilización.
  • Emitir dictámenes sobre adaptación de tiempos y medios para la realización de exámenes y  pruebas selectivas, previa petición de los correspondientes tribunales de los procesos selectivos.
  • Emitir certificado sobre la aptitud para el ejercicio de las funciones, tareas y actividades  correspondientes a los cuerpos del personal funcionario, y en las categorías de personal laboral y  estatutario al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades locales  radicadas en el territorio andaluz.
  • Instruir y tramitar los procedimientos administrativos de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, así como los procedimientos de concesión de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.
  •  Realizar y colaborar en estudios e investigaciones sobre la atención a personas con discapacidad que tengan en cuenta la dimensión de género así como proponer las actuaciones y medidas que se estimen convenientes.
  •  Participar en las estructuras de coordinación y colaboración que se establezcan con las distintas Administraciones Públicas y entidades en lo relativo a la atención sanitaria, escolarización, formación, atención social e inserción social y laboral de las personas con discapacidad.
  •  Realizar aquellas otras funciones referentes a la valoración y calificación, información, orientación y asesoramiento de las personas con discapacidad que, legal o reglamentariamente, se les encomienden.
  • Emitir certificado de grado de discapacidad en base a patología contemplada en la normativa vigente para jubilación anticipada, y cuantos sean motivados por situaciones de necesidad. 
  • Emisión de dictamen pericial razonado respecto a valoraciones de lesiones o daños a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. 
  • El análisis, a efectos estadísticos, de los datos de discapacidad sobrevenida en los casos de violencia de género.


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