Actuaciones frente al acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo
¿Qué es el acoso laboral y cómo se previene en la Junta de Andalucía?
La preocupación por la prevención y, en su caso, actuación frente a conductas constitutivas de acoso en el ámbito laboral es palpable en toda la legislación europea y española.
En la Función Pública de Andalucía, el artículo 28.1 h) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, reconoce el derecho de las personas empleadas públicas al respeto a su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral.
Para prevenir y atajar estas conductas reprobables, existe el Protocolo de prevención y actuación en los casos de acoso laboral, sexual y por razón de sexo o cualquier otra discriminación acordado en la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Junta de Andalucía el 13 de marzo de 2020 y aprobado y publicado por resolución de la Secretaría General para la Administración Pública el 3 de marzo de 2020 (BOJA n.º 46, de 9 de marzo).
¿Cómo actuar ante una situación de acoso?
La persona empleada pública que se encuentre afectada por una posible situación de acoso, exclusivamente por medios electrónicos, tiene la posibilidad de presentar una solicitud de intervención, para que se analicen los hechos por el Comité de Acoso que corresponda.
Si procede se tomarán medidas provisionales, se escuchará a todas las personas implicadas y se emitirá un informe de conclusiones dirigido al órgano responsable de personal, para que adopte las medidas preventivas o correctivas que correspondan.
¿Quién puede presentar una solicitud de intervención?
Además de la persona afectada, también pueden presentar la solicitud:
- Las Unidades de Prevención de Riesgos Laborales.
- Los Centros de Prevención de Riesgos Laborales.
- Los Delegados y Delegadas de Prevención de Riesgos Laborales.
- Los órganos administrativos.
- Los órganos de representación del personal.
- Las Unidades de Igualdad de Género.
En los casos en que la solicitud no se presente directamente por la persona afectada, ésta debe prestar conformidad previa para que el procedimiento inicie su tramitación.
¿Quién se encarga de estudiar las solicitudes?
Los Comités de Prevención e Intervención en los casos de Acoso (Comités de Acoso) son los responsables de estudiar las solicitudes, tramitar el procedimiento y emitir el informe de conclusiones. Existen 33 comités, formados a partes iguales por representantes de la Administración y Delegados o Delegadas de Prevención de Riesgos Laborales, repartidos de la siguiente forma:
- Un comité en cada una de las ocho provincias andaluzas y para cada uno de los sectores de actividad (Administración General, Sanidad, Educación y Justicia).
- Un comité en el ámbito de los Servicios Centrales de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Confidencialidad y protección de datos
Los miembros de los Comités y todas las personas que por cualquier razón intervengan en el procedimiento están obligados a guardar estricta confidencialidad respecto de los hechos y circunstancias que conozcan.
Los datos personales son tratados conforme se especifica en su correspondiente actividad de tratamiento, que se puede consultar en el Inventario de Actividades de Tratamiento.