Asociaciones de utilidad pública

Las asociaciones de utilidad pública son un instrumento dinamizador de la realización de actividades de interés general, lo que supone un claro beneficio para la colectividad. Se normalizan por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE núm. 73, de 26-03-2002), concretamente en sus artículos 32 al 36.

Para que una asociación pueda ser declarada de utilidad pública, previamente debe estar legalmente constituida, inscrita en el Registro correspondiente a su ámbito de actuación y haber cumplido con sus fines estatutarios de forma ininterrumpida al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de declaración de utilidad pública.

Requisitos para asociaciones de utilidad pública

Además de los anteriores, para ser declarada de utilidad pública, deberá cumplir otros requisitos:

  • Que en sus fines estatutarios se incluya la promoción del interés general (educativo, deportivo, de derechos humanos, a favor de la mujer, etc).
  • Que su actividad no esté restringida a beneficiar exclusivamente a las personas asociadas a la misma.
  • Que las personas integrantes de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas.
  • Que cuenten con medios personales y materiales adecuados para garantizar que se cumplan sus fines.

Derechos y obligaciones de las asociaciones de utilidad pública

Derechos

  • Usar la mención "Declarada de Utilidad Pública" en toda clase de documentos.
  • Disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales que las leyes reconozcan a este tipo de asociaciones.
  • Disfrutar de beneficios económicos que las leyes establezcan a favor de las mismas.
  • Asistencia jurídica gratuita.

Obligaciones

  • Deben rendir cuentas anuales y presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas.
  • Deberán facilitar a las Administraciones públicas los informes que les soliciten, en relación con las actividades realizadas en cumplimiento de sus fines.

Trámites para las asociaciones de utilidad pública

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