Mediación en la jurisdicción penal de personas adultas

En la mediación penal, víctima e infractor, a través de un proceso de diálogo y comunicación confidencial conducido y dirigido por un mediador imparcial, se reconocen capacidad para participar en la resolución del conflicto derivado del delito. Se posibilita la reparación del daño causado y la asunción de las consecuencias provocadas, propiciando en el imputado la responsabilidad personal y permitiendo a la víctima ser escuchada y resarcida.

La persona ciudadana, ya sea víctima o infractor, no puede decidir por sí mismo someter un determinado asunto a mediación. Es el juez el que tiene autoridad y capacidad de decidir, una vez iniciado el proceso judicial, si un delito es susceptible de resolverse a través de la mediación, contando a su vez con el pronunciamiento del ministerio fiscal.

Fines de la mediación en el proceso penal

Los fines que persigue la mediación en el proceso penal son:

  • Conocer las causas reales y las consecuencias del conflicto, buscando la fórmula más idónea para satisfacer las necesidades personales de víctima e infractor.
  • Asegurar una efectiva protección a la víctima mediante la reparación o disminución del daño causado por el delito. Si no existe víctima, la reparación podrá tener carácter simbólico ante la comunidad social.
  • Responsabilizar al infractor sobre las consecuencias de su infracción, a la vez que procurar medios para la normalización de su vida.
  • Atenuar la pena, si es posible.
  • Restablecer la convivencia y el diálogo comunitario.
  • Devolver protagonismo a la sociedad civil.

La mediación en ningún caso puede eludir la intervención del derecho penal. En todo caso, exista acuerdo o no entre las partes, se enviará lo actuado al juzgado en cuestión para su enjuiciamiento, dado que el procedimiento ha de terminar con una sentencia.  

La mediación en personas adultas en la legislación

Aunque en la legislación penal española la mediación en personas adultas no se contempla, al contrario de lo que ocurre en materia de menores, en que se incluye como preceptiva en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, las  experiencias que se han venido poniendo en práctica han estado amparadas en la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea, de 15 de marzo, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal (2001/220/JAI) que establecía que “los Estados miembros procurarán impulsar la mediación en las causas penales […]. Los Estados miembros velarán por que pueda tomarse en consideración todo acuerdo entre víctima e inculpado que se haya alcanzado con ocasión de la mediación […]. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales necesarias para dar cumplimiento a lo estipulado”.

Esta Decisión Marco ha sido sustituida por la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos. La finalidad de la Directiva es complementar los principios establecidos en la Decisión Marco, y garantizar que las víctimas de delitos reciban información, apoyo y protección adecuados y que puedan participar en procesos penales.

Esta directiva consagra una serie de derechos mínimos que los Estados miembros, que deben incorporarla a su legislación antes del 16 de noviembre de 2015, podrán incrementar a un nivel más elevado de protección. En lo que afecta a la mediación, alude de forma más genérica a los “servicios de justicia reparadora”, entre los que incluye la mediación, si bien se pronuncia de forma similar a su antecesora (la Decisión Marco) en cuanto a que “los Estados miembros facilitarán la derivación de casos, si procede, a los servicios de justicia reparadora”, relacionando en su artículo 12 las condiciones que han de concurrir para que la víctima participe en procesos de justicia reparadora, lo que implica que este recurso a la mediación no se producirá siempre y en todos los procesos penales.

En respuesta a la exigencia de la Directiva 2012/29/UE (pdf) de incorporar al ordenamiento jurídico interno esta materia, resulta destacable la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, en la que contempla en su artículo 15 los Servicios de justicia restaurativa.

Se ha producido una novedad legislativa relativa a la mediación penal, por influencia de la Directiva 2012/29/UE, con la aprobación de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. La nueva redacción dada a su artículo 84 prevé que el juez puede condicionar la suspensión de la ejecución de la pena en cumplimiento del acuerdo alcanzado a través de la mediación, entre otras medidas y prestaciones posibles. Ésta es la primera mención explícita de la mediación, y prevé el efecto legal que puede tener un acuerdo. De esta manera se da cobertura legal a la derivación a mediación en el proceso penal.

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