Mediación en la jurisdicción penal de menores

Nos encontramos ante mediación penal juvenil cuando una de las partes es un adolescente entre 14 y 18 años por cuya infracción se ha abierto proceso en la justicia penal de menores. En estos casos conviene destacar el potencial educativo de la mediación. En este sentido, se puede decir que es un modelo idóneo para el sistema de justicia del menor por su escaso valor estigmatizante, su alto valor pedagógico y su carácter de menor represión.

Mediaciones extrajudiciales

La mayoría de los casos de mediación son de carácter extrajudicial, es decir se hace uso de la mediación como una medida alternativa al proceso judicial. Este tipo de mediación está regulada en el artículo 19 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores ("sobreseimiento del expediente por conciliación o reparación entre el menor y la víctima") y en el artículo 5 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores ("modo de llevar a cabo las soluciones extrajudiciales"). Dicho artículo de la ley ofrece al Ministerio Fiscal, en la fase de instrucción del procedimiento, y atendiendo a las circunstancias del caso concreto, la posibilidad de desistir de la continuación del expediente por conciliación o reparación entre el menor y la víctima, y define claramente ambas actuaciones. En el artículo 5 del Reglamento, se procede a regular, la forma de llevar a cabo dicha mediación.

Mediaciones intrajudiciales

No obstante, además de las mediaciones extrajudiciales, existen las mediaciones intrajudiciales, en las que se intervienen a menores que, encontrándose cumpliendo alguna medida judicial, se considere conveniente, por el equipo técnico del centro o servicio al que esté asignado, la posibilidad de iniciar un proceso de mediación, y así lo autorice el Juzgado correspondiente.

Este tipo de mediación se encuentra regulada en el artículo 51 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores ("sustitución de las medidas") y en el artículo 15 de su Reglamento ("revisión de la medida por conciliación"). Esta mediación tiene lugar, a diferencia de la extrajudicial, en la fase de ejecución del procedimiento, en la que el Juez podrá dejar sin efecto la medida impuesta en cualquier momento en el que se produzca la conciliación entre el menor y la víctima.

La mediación como alternativa

En este ámbito, la mediación (tanto extrajudicial como intrajudicial) no es una medida que se imponga a los menores infractores; no viene establecida como tal entre las enumeradas en el artículo 7 de la mencionada Ley Orgánica sino que la misma responde a una solución alternativa de resolución de conflictos.

Funciones de la mediación penal en menores infractores

Las funciones de mediación están atribuidas, según dispone el apartado 3 del artículo 19 de la Ley Orgánica a los equipos técnicos adscritos a las Fiscalías y Juzgados de Menores. No obstante, y de conformidad con el apartado 7 del artículo 8 del Reglamento que desarrolla dicha Ley, dichos equipos podrán ser apoyados en estas funciones por las Administraciones Públicas.

Es por ello por lo que desde el año 2002 y hasta el año 2009 se han estado suscribiendo convenios de colaboración con diversas entidades privadas sin ánimo de lucro para desarrollar programas de mediación en las provincias de Cádiz, Córdoba, Granada, Málaga y Sevilla. A partir del 1 de enero del año 2010, y debido al hecho de ir ascendiendo el número de casos de mediación, esta Administración apuesta por extender el programa de mediación llevado a cabo por las entidades colaboradoras a todas y cada una de la provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incrementándose así hasta 8 el número de equipos de mediación que colaboran con esta Consejería. Ahora bien, desde dicho año 2010 los servicios prestados por las referidas entidades, y en base al criterio adoptado por la asesoría jurídica de la extinta Consejería de Justicia y Administración Pública, ya no son a través de convenios de colaboración sino mediante contratos administrativos suscritos al amparo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

Estos equipos están obligados a guardar el debido secreto profesional sobre toda aquella información obtenida de los menores objeto de su intervención así como a mantener la más absoluta confidencialidad sobre todos los datos y documentos a que pudieran tener acceso, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Tipos de mediación

La mediación puede consistir en una conciliación entre el menor y la víctima, en una reparación del daño causado, o bien en una conciliación acompañada de una reparación.

  • Se entiende por conciliación la satisfacción psicológica proporcionada por el menor infractor a la víctima, reconociendo el daño causado y disculpándose, aceptando ésta las disculpas y otorgando su perdón. Este encuentro entre el menor y la víctima implica una voluntariedad de las dos partes.
  • Se entiende por reparación el compromiso asumido por el menor de reparar el daño causado, bien directamente en beneficio de la víctima, o bien mediante una actividad educativa simbólica que repercuta en el ámbito comunitario. Asimismo, implica la confrontación del menor con la propia conducta y sus consecuencias, y la responsabilización de sus propias acciones.
  • Ambas ejercen una específica acción educativa sobre el menor autor por cuanto que estimula la reflexión del mismo sobre su responsabilidad y sobre el modo de afrontarla.

La reparación simbólica conlleva la participación de la comunidad en la solución pacífica del conflicto, a través de las instituciones públicas y entidades privadas. Éstas, mediante los mecanismos de colaboración necesarios, tal como se establece en la Ley 1/1998 de 20 de abril de los derechos de atención al menor (Título III, Capítulo I, Art. 44) aportarán los espacios y actividades que puedan posibilitar al menor nuevas experiencias y formas de relacionarse con la comunidad, fomentando así una labor educativa, preventiva y socializadora.

La experiencia a lo largo de los años ha demostrado la importancia que tiene en la mediación penal juvenil la coordinación entre todos los que de una u otra forma intervienen en dicho proceso. Así pues se está fomentado cada vez más, a través de reuniones o incluso Jornadas al respecto, la interrelación entre los Juzgados de Menores, Fiscalías de Menores y equipos técnicos adscritos a los mismos de una parte y la Administración y entidades colaboradoras de otra parte. Con ello se realiza un intercambio de información acerca de la actuación que llevan a cabo cada uno de ellos en el proceso de mediación, lo que redunda en un mayor enriquecimiento y calidad en la intervención con los menores.

Proyectos Vigentes

Actualmente la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene contratos administrativos en materia de mediación penal de menores en todas las provincias andaluzas, con las siguientes Entidades:

  • Almería: Asociación "Amanecer".
  • Cádiz: Asociación "Alternativa Abierta".
  • Córdoba: Asociación andaluza para la mediación y pacificación de conflictos.
  • Granada: Asociación "Imeris" (Intervención con menores en riesgo social).
  • Huelva: Cruz Roja Española.Jaén: Fundación "Diagrama"
  • Málaga: Asociación Alternativas al Menor "Alme"
  • Sevilla: Asociación "Alternativa Abierta"