Consejos Andaluces de Colegios Profesionales. Creación.

Información general

Título formal:

Consejos Andaluces de Colegios Profesionales. Creación.

Código:
24447
Organismo:
Justicia, Administración Local y Función Pública
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Asociaciones y organizaciones
Fecha de creación:
11/02/2021

Descripción

Los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial esté exclusivamente comprendido dentro del territorio de Andalucía podrán instar la constitución del Consejo Andaluz de Colegios de la profesión respectiva.

La iniciativa para la creación de los Consejos andaluces de Colegios corresponde a las Juntas de Gobierno o Directivas de los Colegios Profesionales de una misma profesión, siempre que los Colegios que estén a favor de la propuesta constituyan mayoría respecto del total de los Colegios andaluces de la respectiva profesión, y que la suma de los componentes de los Colegios que hayan apoyado la propuesta de creación del Consejo sea mayoría respecto al total de los colegiados de la profesión en Andalucía.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Acceso a la fase

Formularios

Documentación

Acuerdos certificados de las juntas de gobierno o directivas de cada uno de los colegios que van a quedar integrados en el consejo, en los que se acredite el ámbito territorial de actuación de cada uno de los colegios, pronunciamiento respecto a la propuesta de iniciativa de creación del consejo y el numero de colegiados inscritos. (todo ello referido a 31 de diciembre del año anterior al que se ejerce la iniciativa)

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 5 Meses. El órgano competente tiene un plazo de dos meses para proponer la creación al Consejo de Gobierno o desestimar motivadamente . Si se propone la creación el Consejo de Gobierno tiene tres meses. Si no se pronuncia en ese plazo silencio positivo.
    Silencio: Positivo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Información sobre el tratamiento de datos personales

-Actividad de tratamiento: PROCEDIMIENTOS DE COLEGIOS PROFESIONALES Y CONSEJOS ANDALUCES DE COLEGIOS PROFESIONALES.

https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/166107.html

 

-Responsable del tratamiento de  datos personales:

El responsable del tratamiento de datos personales es la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, cuya dirección es Plaza de la Gavidia 10, 41071- Sevilla y correo electrónico es dg.justiciajuvenil.cjalfp@juntadeandalucia.es

Podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos en la dirección Plaza Nueva 4, 41071, Sevilla o en el correo electrónico dpd.cjalfp@juntadeandalucia.es

- Finalidad del tratamiento:

Los datos personales proporcionados son necesarios para la tramitación de expedientes de creación, de cambio de denominación, de fusión y segregación y de disolución de Colegios Profesionales ; así como de aprobación y modificación de sus Estatutos. Y para la tramitación de expedientes de creación y extinción de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales , así como aprobación y modificación de sus Estatutos.

-Legitimación para el tratamiento de sus datos:

La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento derivada de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, la Ley 10/2003, de 6 de noviembre de Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre. Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales y Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales aprobado por Decreto 5/1997, de 14 de enero.

Es necesario aportar los datos requeridos para poder proceder a la tramitación de dichos procedimientos.

-Cesiones de datos y transferencias internacionales:

No está prevista la cesión de datos ni transferencias internacionales de datos.

-Periodo de conservación de datos facilitados:

 Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

-Datos personales que se tratan:

Los datos personales son los proporcionados por los interesados.

Las categorías de datos personales tratados son datos identificativos de los representantes y de los miembros de órganos de gobierno de las Colegios Profesionales y de los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales. Dichos datos identificativos comprenden el nombre y apellidos, DNI/NIF/documento acreditativo de identidad, dirección (postal y electrónica), teléfono y firma.

 

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Última actualización: 29/06/2023
Índice