Subvenciones nominativas competencia de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, que se inician previa solicitud del interesado. Ejercicio Presupuestario 2023

Información general

Título formal:

Subvenciones nominativas competencia de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, que se inician previa solicitud del interesado. Ejercicio Presupuestario 2023

Código:
25233
Organismo:
Justicia, Administración Local y Función Pública
Destinatarios:
  • Asociaciones y organizaciones
Concurrencia:
Excepcional
Fecha de creación:
30/01/2023

Descripción

Concesión de subvenciones con asignación nominativa en Ley de Presupuestos de la Junta de Andalucía correspondientes al ejercicio presupuestario 2023 competencia de la Consejería de  Justicia, Administración Local y Función Pública, cuyo procedimiento se inicia previa solicitud de la persona interesada.

Relación de subvenciones nominativas consignadas en la Ley de Presupuestos 2023:

1) Subvención nominativa a la Federación Andaluza de Municipios y provincias.

2) Subvención nominativa al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (COSITAL).

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Requisitos

El Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, recoge en artículo 2.3.a), dentro de la clasificación de subvenciones de concesión directa, que son nominativas aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y persona beneficiaria aparecen determinados expresamente en los créditos iniciales de las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Documentación

1).- Memoria explicativa de la actuación subvencionada y presupuesto de la misma
2).- Acreditación de la personalidad del representante legal 
3).- Certificado del Registro de Asociaciones donde consta los cargos y representación y acreditación de la personalidad de la representante legal
4).- CIF de la Entidad 
5).--Declaración de no haber obtenido otras subvenciones para la misma finalidad 
6).- Declaración de no haber recaído sobre la Entidad resolución, administrativa o judicial firme de reintegro 
7).- Declaración de estar al corriente frente a las obligaciones Tributarias con la Agencia Estatal y ante la Comunidad Autónoma de Andalucía

8).- Certificado de hallarse al corriente en las obligaciones fiscales frente a la Agencia Tributaria Estatal 
9).- Certificado de hallarse al corriente en las obligaciones fiscales frente a la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía 
10).- Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, y certificados originales por dichos organismos 

11).- Declaración de no incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario según el art.13.2 y 3 de la Ley 38/2003 y 29.1 de la Ley 3/2004 
12).- Estatutos del organismo
13).- DNI del representante legal
14).- Certificado de datos Bancarios.

Plazo de Inicio

  • 01/01/2023 - 31/12/2023 (En la notificación de este trámite se determinará el plazo concreto para iniciar el procedimiento)
  • Plazo de subsanación

    Condicionado

    Condicionado a la notificación de la resolución por la que se concede plazo para realizar el trámite

  • Plazo de justificación

    Condicionado

    Condicionado a la notificación de la resolución por la que se concede plazo para realizar el trámite

  • Plazo de aportación de documentos

    Condicionado

    Condicionado a la notificación de la resolución por la que se concede plazo para realizar el trámite

  • Plazo de alegaciones

    Condicionado

    Condicionado a la notificación de la resolución por la que se concede plazo para realizar el trámite

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
  • Órganos Administrativos, SECRETARÍA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL.
En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 5 Meses. La subvención nominativa a la FAMP se resuelve entre abril/mayo
    Silencio: Negativo
  • Plazo: 11 Meses. La subvención nominativa al COSITAL se resuelve entre noviembre/diciembre
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

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Última actualización: 30/01/2023
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