La Junta autoriza la fusión de los colegios profesionales de mediadores de seguros de Córdoba, Huelva y Sevilla

La iniciativa creará una corporación con una dimensión suficiente para poder dar mejor servicio a los colegiados y a los ciudadanos
Andalucía, 26/06/2019

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía,a propuesta del vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, Juan Marín, ha aprobado el proyecto de decreto de creación del colegio profesional de mediadores de seguros de Córdoba, Huelva y Sevilla, por fusión de los colegios provinciales de dichas provincias. Las asambleas generales de los Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de Córdoba, Huelva y Sevilla en las sesiones celebradas el 13, 20 y 25 de septiembre de 2018, respectivamente, han acordado la fusión de los mismos para la creación de un sólo colegio cuyo ámbito territorial comprenda estas tres provincias.

El Consejo Andaluz de Colegios de Mediadores de Seguros ha informado favorablemente la fusión de los tres Colegios Profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.

La razón de la fusión de estos tres Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros provinciales es la creación de una corporación profesional con una dimensión suficiente para poder cumplir sobradamente con los fines y funciones establecidos en sus respectivos estatutos y así poder ofrecer a las personas colegiadas más servicios y sobre todo de más calidad, pudiendo atender mejor a los ciudadanos que requieran los servicios profesionales de aquellos. Con esta fusión se culmina la estrecha colaboración existente entre estos colegios profesionales en la prestación de los servicios a los colegiados y a la sociedad, puesto que de hecho vienen funcionando casi de forma unificada.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación básica del Estado.

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