El Consejo de Gobierno aprueba el aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda de los ayuntamientos con la Junta para facilitar su acceso a los fondos Next Generation

Contarán con un periodo de carencia de hasta 2 años y tendrán hasta 15 años para hacer frente a sus obligaciones
Andalucía, 07/09/2021

El presidente de la Junta, Juanma Moreno, junto al vicepresidente Juan Marín, durante la reunión del Consejo de Gobierno donde se ha aprobado el Decreto.

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy un Decreto-Ley para facilitar el aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda de las entidades locales con la Junta de Andalucía con el fin de que puedan acceder a los fondos de Next Generation de la Unión Europea, que serán una palanca necesaria y fundamental para la reactivación económica.

La situación actual de algunas corporaciones locales, especialmente ayuntamientos, derivada de sus deudas con la Junta de Andalucía les impide afrontar a corto plazo sus obligaciones tributarias y el cumplimiento de pago de otras deudas, lo que podría impedirles acceder a los fondos europeos, con el consiguiente perjuicio para la ciudadanía.

Por ello, desde la Junta de Andalucía se ha aprobado un Decreto-Ley que modifica la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la comunidad autónoma de Andalucía (PATRICA), fijando un periodo de carencia de hasta dos años para comenzar a abonar deudas con el Ejecutivo autonómico y permitiendo fraccionar el pago durante 15 años una vez transcurrido ese periodo de carencia. En concreto, el plazo para el pago fraccionado se determinará dividiendo la deuda entre el 25% del importe anual de la PATRICA. Para asegurar el cobro de la deuda en caso de impago, se podrá procederá a la compensación con los abonos correspondientes a la PATRICA hasta un límite del 50% para no condicionar la viabilidad financiera de la entidad local.

En cuanto al importe máximo a aplazar y fraccionar no podrá exceder de la cuantía resultante de multiplicar por 15 el importe de la PATRICA consignada para cada entidad local en el Presupuesto vigente de la comunidad en la fecha de la solicitud del aplazamiento y fraccionamiento.

Además, se modifica la Ley General de la Hacienda Pública, para que las corporaciones locales, empresas o personas físicas con deudas aplazadas o fraccionadas vigentes puedan recibir subvenciones, ya que lo que se pretende es precisamente que no se vean perjudicadas cuando han regularizado su situación o se ha suspendido la deuda, aún en periodo ejecutivo.

Asimismo, se permitirá a entidades públicas y privadas aplazar o fraccionar reintegros que deban hacer a la Junta por mandato judicial o resolución administrativa firme. Para ello, deberán aportar un compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o de certificado de seguro de caución. En los casos en los que la normativa aplicable exime de presentar este tipo de garantías, deberán incluir una solicitud expresa de compensación con los créditos que a su favor se puedan reconocer por la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía resultantes de la ejecución de su Presupuesto. Con ello se salvaguardan los intereses públicos, ya que queda garantizado el cobro de la deuda, y se facilita a las entidades poder acceder a subvenciones u otras ayudas públicas.

No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento los reintegros obligados, de acuerdo con la legislación concursal, que tengan la consideración de créditos contra la masa; los resultantes de la ejecución de decisiones de la Comisión Europea de recuperación de ayudas de Estado; aquellos determinados por resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias a recursos que quedaran suspendidos durante la tramitación de dichos recursos (salvo que cuentan con el compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o de certificado de seguro de caución); y los reintegros de remanentes no aplicados así como los intereses de demora derivados de los mismos (salvo los que sean objeto de devolución con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, que no tendrán necesidad de constitución de garantía cuando su importe sea inferior a 30.000 euros).

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